Identidad de género: Garantizan cirugía de masculinización a joven de Cipolletti

La Ley 26.743 garantiza el goce de la salud integral

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Un joven de Cipolletti logró realizarse una cirugía de masculinización, luego de que varios organismos del Estado trabajaran para eliminar los obstáculos administrativos. El joven primero ejerció su derecho para obtener un DNI conforme a su identidad de género. Luego inició una terapia de hormonización en el Hospital local hasta que decidió someterse a una intervención quirúrgica. En ese momento, la obra social le exigió algunos requisitos que no están indicados en la ley, aunque finalmente pudo superar las dificultades.


El equipo de salud del Hospital de Cipolletti realizó el seguimiento de la terapia de hormonización. Sin embargo, advirtió que la obra social solo le reconocía la medicación al 70 por ciento. Cuando solicitó la cirugía de masculinización de torso, se encontró con una serie de obstáculos, como trámites y requisitos que no figuran en la ley de Identidad de Género, entre ellos, un certificado de salud mental.


El hospital, a través del consultorio inclusivo; la Defensoría del Pueblo y el Poder Judicial trabajaron de forma coordinada para remover esos obstáculos.


Primero se interpuso un amparo ante un Juzgado de primera instancia y con el primer pedido de informes a la obra social desaparecieron las barreras administrativas. No fue necesario avanzar en el trámite judicial.


Las autoridades que intervinieron destacaron la importancia de un enfoque interinstitucional para garantizar los derechos fundamentales en el proceso de adecuación a la identidad de género autopercibida.


La Ley 26.743 garantiza el goce de la salud integral, el acceso a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar el cuerpo, incluida la genitalidad, a la identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.


Además, establece que el sistema público de salud, ya sea estatal, privado o del subsistema de obras sociales, debe garantizar de forma permanente los derechos que la ley reconoce, y que todas esas prestaciones de salud quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio.


En el acta judicial el joven resaltó la necesidad de dejar constancia de los requerimientos efectuados por la obra social en post de la sensibilización, educación y coordinación entre las instituciones para facilitar un camino más libre y justo hacia la plena realización de los derechos de las personas transgénero.

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