- Quienes se encuentren a
más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tienen que votar deben
justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a
motivos razonables.
- Quienes estén enfermos o
imposibilitados de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza
mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de
sanidad nacional.
- Quienes sean parte de un
organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al
cumplimiento de funciones están impedidas de asistir a votar.
- Los jueces o auxiliares
que, por disposición del Código Electoral Nacional, tienen que asistir a su
oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

29 diciembre 2025
Río Negro