La Dirección de Asuntos
Electorales del Ministerio de Gobierno y Comunidad informó detalles sobre los
delitos electorales dispuestos por el Código Electoral Nacional.
En las elecciones generales
del domingo 22 de octubre ¿qué se puede y que no se puede hacer? De acuerdo al
capítulo II del Código Electoral Nacional (Ley 19.945), a continuación se
detallan los delitos electorales y las penas establecidas.
Para aquellas personas que
no permitan a otras ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio, con violencia
o intimidación, aquellas que fuercen a una electora o elector a votar de manera
determinada, a quienes priven de la libertad a una electora o elector para
imposibilitar el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio, antes o durante
las horas señaladas para la elección, se establecen penas de prisión de 1 a 3
años.
Asimismo, está prohibida la
suplantación de una electora o elector, la votación más de una vez en la misma
elección o de cualquier otra forma emitan su voto sin derecho. En tanto está
prohibido que se sustraigan, destruyan o sustituyan urnas utilizadas en una
elección antes de realizarse el escrutinio, boletas de sufragio desde el
momento en que estas fueron depositadas por las electoras y electores hasta la
terminación del escrutinio, y las boletas del cuarto oscuro antes de la emisión
del voto.
Está prohibido que se
falsifiquen o usen falsificada, sustraigan, destruyan, alteren u oculten una
lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hagan imposible
o defectuoso el escrutinio de una elección, y que se adultere el resultado del
escrutinio.
El Código Nacional
Electoral, expresa que para aquellas personas que con engaños indujera a votar
de determinada forma o abstenerse de hacerlo, se le dispondrá una pena de prisión
de 2 meses a 2 años. En tanto, a quienes utilicen medios tendientes a violar el
secreto del voto, les cabe una prisión de 3 meses a 3 años.
De igual modo, a las
electoras y electores que revelen su voto al momento de emitir, les cabe la
pena de prisión de 1 mes a 18 meses, a quienes que a sabiendas utilicen en
actos electorales, así como también a quienes falsifiquen un padrón electoral y
retengan a otros sus documentos cívicos y la o el elector que se inscribiere
más de una vez, o lo hiciere con documentos falso, anulado o ajeno, o
denunciare domicilio falso, se les impondrá una prisión de 6 meses a 3 años.
Asimismo, a quien
obstaculice, demore o detenga el transporte de documentación electoral una
prisión de 6 meses a 2 años y a quienes priven de los derechos políticos, una
pena de 1 a 10 años.
¿Qué cosas están prohibidas
el día de la elección?
Hay algunas cuestiones que
el Código Electoral Nacional prohíbe expresamente realizar el día de la
elección y hasta tres horas después de finalizado el comicio:
-Reuniones de electoras y
electores o depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros
alrededor de la mesa receptora de votos.
-Espectáculos, fiestas
teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto
electoral.
-Tener abiertas las casas
destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
-Ofrecer o entregar boletas
de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
-A los electoras y
electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros
distintivos.
-Realizar actos públicos de
proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de
proyección sobre el resultado.
-Abrir los locales
partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de
votación.
¿Se permiten los
espectáculos el día de la elección?
No. Los espectáculos
populares al aire libre o en recintos cerrados, las fiestas teatrales,
deportivas y toda reunión pública que no se refieran al acto electoral, están
prohibidas durante su desarrollo y hasta tres horas después de finalizado.
¿Se puede comprar y vender
bebidas alcohólicas el día de la elección?
Está prohibida la venta de
cualquier clase de bebidas alcohólicas desde las 20:00 horas del día anterior a
la elección y hasta tres horas después de finalizado el acto electoral. Los
negocios que venden alcohol durante ese período deben permanecer cerradas. A
quien durante ese período venda bebidas alcohólicas le corresponde una pena de
prisión de entre quince días y seis meses.
¿Se pueden publicar
encuestas el día de la elección?
No. Desde las 8:00 horas del
viernes anterior a la elección y hasta el cierre del comicio está prohibido
publicar y difundir encuestas, y sondeos preelectorales. También se encuentra
vedado publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la
elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su
cierre. A quien incumpla con estas prohibiciones le corresponderá multas
económicas.
¿Se puede ir a votar con
alguna identificación partidaria?
No. El día de la elección
ninguna persona podrá hacer uso de banderas, divisas u otros distintivos doce
horas antes y tres después de los comicios. La violación de esta prohibición
corresponde la aplicación de una multa.
¿Puede la policía detener a
un/a ciudadano/a para averiguar antecedentes durante la elección?
No, desde 24 horas antes de
la elección, ninguna persona puede ser detenida, salvo en caso de flagrante
delito o en caso de existir una orden de un juez. Si considerás que tenés
afectada tu inmunidad, libertad o seguridad o estás siendo privado/a del
derecho al voto, podés solicitar un amparo, denunciando el hecho ante el juez
electoral, el juez más cercano y/o cualquier funcionario nacional o provincial;
pueden estar obligados a adoptar medidas urgentes para que cese el impedimento.
¿Qué rol tienen las FFAA en
las elecciones?
Las Fuerzas Armadas y de
Seguridad Federales, las policías provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires
están destinadas a preservar y asegurar el orden durante la realización de las
Elecciones. A los efectos de asegurar operativamente las actividades
preparatorias de la función y las tareas de coordinación entre las distintas
fuerzas, se constituye el Comando General Electoral.
Este, tiene la misión de
custodiar las elecciones, en particular la vigilancia de los locales donde
funcionen las mesas receptoras de votos, las sedes e infraestructuras
destinadas al ingreso y procesamiento de datos para el recuento provisional de
resultados así como del escrutinio definitivo en las sedes de los Juzgados
Federales con Competencia Electoral y Juntas Electorales Nacionales de cada
distrito.
Además, tendrán a cargo la
custodia de las urnas y la documentación durante su transporte y hasta la
finalización del escrutinio definitivo en cada distrito electoral.

29 diciembre 2025
Río Negro