Un empleado municipal de Río
Colorado falleció mientras aún trabajaba en la comuna. Había pertenecido a la
planta permanente durante más de 36 años. Una Ordenanza de la ciudad establece
que en caso de muerte, los herederos deben recibir el equivalente a un sueldo
por cada año de antigüedad del trabajador fallecido, a pagar dentro de los 20
días del deceso.
Sin embargo, argumentando
cuestiones presupuestarias y de usos y costumbres, el Municipio ofreció pagar
35 sueldos mensuales consecutivos, con sus respectivas actualizaciones.
La familia del empleado
fallecido no aceptó, realizó los reclamos administrativos necesarios y
finalmente inició una demanda en el fuero laboral.
En la presentación sostuvo
que “en su oportunidad, el Municipio les comunicó que no se les pagaría toda la
indemnización, sino que mes a mes se abonaría un sueldo, durante 35 meses”.
Esto, según su óptica, “desvirtúa lo establecido por la norma municipal” y los
somete “a la desvalorización monetaria a consecuencia de la inflación”.
Explicaron que la norma es
clara y que “si en otros casos se ha abonado la indemnización por mes, ello
pudo ser acordado pero no es obligatorio”.
Por su parte, el Municipio
de Río Colorado planteó “la inconstitucionalidad del art. 28 del Escalafón para
los Obreros Municipales de Río Colorado, Anexo I de la Ordenanza nº 1783/15, en
cuanto sostiene que la indemnización por fallecimiento debe abonarse dentro de
los 20 días de ocurrido el deceso”.
Según su argumentación, la
norma “obliga a la realización de un gasto sin su previa inclusión en el
presupuesto. De ningún modo puede realizar erogaciones no previstas en el
presupuesto”.
Reiteró el ofrecimiento del
pago mensual, con las actualizaciones correspondientes. Explicó que “en ninguna
oportunidad se abonó la indemnización de acuerdo a esta norma y siempre se
realizó como se ofreció a los actores (1 sueldo por mes, durante 34 meses)”.
Este mecanismo no altera el presupuesto porque la remuneración del empleado
fallecido ya estaba incluida en el Presupuesto.
El fallo
La Cámara Primera del
Trabajo de General Roca analizó, en primer término, el artículo 26 de la
Ordenanza en cuestión: “Los derechohabientes de un agente fallecido percibirán
una indemnización de acuerdo a lo siguiente: el 100% por cada año de servicio,
con un mínimo de 5 (cinco) años".
La norma refiere que el
Municipio podrá contratar seguros que cubran los riesgos emergentes de las
indemnizaciones y compensaciones a su cargo, establecidas por el estatuto
municipal, sin cargo para el agente.
El artículo 28 expresa:
"El importe de las indemnizaciones previstas en el presente Estatuto, se
abonarán dentro de los 20 (veinte) días de producido el hecho que las genere”.
En cuanto a la imprevisión
del gasto, el fallo explica que “si bien resulta incierto que un trabajador
pudiere o no fallecer durante la vigencia de la relación laboral de empleo
público, esta circunstancia resulta una posibilidad y por ende la consecuencia
previsible para el Municipio”.
De esta manera, rechazaron
la inconstitucionalidad y ordenaron al Municipio de Río Colorado a abonar la
indemnización por fallecimiento, con sus respectivos intereses.

31 diciembre 2025
Río Negro