Fue sancionada hoy la ley que modifica el Código Procesal de Familia,
impulsada por Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General de Río
Negro. La reforma incorpora cambios en cuanto a la utilización de nuevas
herramientas tecnológicas y la digitalización de expedientes, la adecuación al sistema
PUMA, que se emplea para tramitar expedientes.
La reforma contempla una re-adecuación para uniformar las herramientas
impugnaticias en lo que tiene que ver con el esquema recursivo y con la
unificación de plazos, de trámites, en la adecuación de plazos.
Se establece claramente el efecto devolutivo para los recursos de
apelación, esto quiere decir que si una determinada resolución es apelada, el
efecto devolutivo hace que esa resolución deba ser cumplimentada aun cuando
este tramitándose el recurso de apelación, a diferencia de un recurso de
apelación que se otorga con efectos suspensivo que lo que determina es que la
resolución apelada no puede ser cumplimentada hasta tanto no se resuelva la
apelación.
Se le otorgan efectos suspensivos a las apelaciones respecto de las
medidas de protección, por caso la prohibición de acercamiento y otras tantas
que son las medidas proteccionales y también para los juicios de alimento, ahí
claramente se establecen el efecto devolutivo de las apelaciones que establecen
el régimen de alimentos.
También se establece que la fundamentación de los recursos de
apelaciones se tienen que dar en las Cámaras de manera oral, se sustancian en
las Cámaras a excepción de todo lo que tiene que ver con las apelaciones
relativas a los honorarios que allí se sustancian en primera instancia entre lo
obligado al pago y el profesional que está reclamando sus honorarios.
Por otra parte, se establece la posibilidad en el Código Procesal de
Familia de algo que ya se venía realizando que son las audiencias virtuales o
mixtas, ahora se establece en el cuerpo normativo todo lo que significa
readecuar a los nuevos sistemas digitales el esquema de notificaciones.
Además, en cuanto a los procesos de alimento, cuando el obligado a
otorgar alimentos trabaja en relación de dependencia se recepta normativamente
una obligación que ya impone el artículo 551 del Código Civil y Comercial de la
Nación, que es que aquel empleador que no procede a la retención de los haberes
por parte de quien está obligado en términos de alimentos si no lo hace no
traba el embargo y no deposita como ordena el juez, pasa a ser solidariamente
responsable ese empleador.
Se establece también el efecto devolutivo de los recursos de apelación
en materia de alimentos, a excepción de la reducción de cuotas. Cuando hay un
incidente de reducción de cuotas, allí el efecto de la apelación tiene efectos
suspensivos. Por lo tanto tiene que seguir cumplimentando como venía realizando
la cuota hasta tanto se resuelva el recurso de apelación de esa resolución. Y
se establece también como principio general el efecto devolutivo del recurso de
apelación para ese tipo de resoluciones.
Banco rojo
Por otro lado, fue sancionada la ley que establece el emplazamiento
bancos de color rojo, o su intervención en los ya existentes, en espacios
públicos o en lugares de alta circulación con la leyenda: “En memoria de todas
las mujeres asesinadas por quienes decían amarlas”.
La iniciativa busca sensibilizar contra la violencia de género y el
femicidio. Su objetivo es la prevención primaria, llamar a la reflexión a toda
persona que ve el símbolo, lo lee o escucha, creando conciencia sobre la
problemática.
Fundación de Mencué
También fue aprobado en segunda vuelta el proyecto que establece como
fecha de fundación de la localidad de Mencué el día 26 de noviembre del año
1906, año en que el ganadero Francisco García Crespo plantó el primer alambrado
en la región.
Estatuto del empleado legislativo
Otra de las leyes sancionadas fue la que modifica el Estatuto del
empleado legislativo con el fin de garantizar el ascenso y la promoción de
categorías de los agentes cada 4 años. La iniciativa busca otorgar claridad al
conjunto normativo aplicable cuando se producen cambios en los escalafones que
obstaculizan por completo el acceso al beneficio de promoción de categorías,
entorpeciendo el derecho a la carrera administrativa.

3 enero 2026
Río Negro