Tras haber analizado con
múltiples operadores judiciales el funcionamiento del Código Procesal de
Familia, que lleva dos años y medio de vigencia, el Superior Tribunal de
Justicia decidió presentar a la Legislatura provincial un proyecto de
modificación para perfeccionar la norma. El objetivo de la iniciativa
parlamentaria es incorporar al Código los ajustes y herramientas que surgieron
como propuestas superadoras en los encuentros de trabajo entre referentes del
STJ, juezas y jueces con competencia en el fuero de Familia, operadores de las
Oficinas de Tramitación Integral de Familia, representantes de los Colegios de
Abogados y Abogadas de la provincia y del Ministerio Público.
Para impulsar la iniciativa ante
el Poder Legislativo, el STJ designó a la jueza Liliana Piccinini, quien a lo
largo de los últimos años ha coordinado los proyectos de Planificación
Estratégica relacionados con el fuero de Familia. La reforma que se impulsa,
justamente, es el eje del Proyecto de Planificación Estratégica FAM2.
Entre sus fundamentos, el
proyecto busca “lograr una mejor funcionalidad del sistema, la optimización de
la digitalización de los procesos y la adecuación al sistema PUMA”. Este último
es un desarrollo informático propio del Poder Judicial que ya se aplica para la
gestión digital de expedientes en otros fueros y que comenzará a utilizarse en
el fuero de Familia desde el 1 de noviembre, de manera obligatoria para los
organismos, auxiliares y profesionales litigantes.
Propuestas
Una de las reformas más
importantes se propone sobre los procesos por alimentos, ante las situaciones
de incumplimiento. La iniciativa fortalece las herramientas para la retención
directa de dinero, el embargo de sueldos con un trámite más rápido, la venta de
bienes de la persona obligada al pago e incluso su inhibición de bienes para
garantizar que se cumpla la obligación alimentaria.
Por otra parte, el proyecto de
modificación equipara las audiencias presenciales, semipresenciales y
virtuales, reconociendo en el Código una realidad “que se instaló con notable
éxito durante la pandemia” y se incorporó a la práctica cotidiana de los
Tribunales.
Otro eje aporta precisiones al
sistema de notificaciones, detallando todas las situaciones en las que
obligatoriamente se deben cursar notificaciones personales o por cédulas a las
personas involucradas en un expediente de Familia.
Por otra parte, el proyecto
ajusta los modos, plazos y procedimientos para las apelaciones y otros
recursos, promoviendo el dictado de sentencias inmediatas en las audiencias en
las que se analizan impugnaciones.
En otro punto se propone agilizar
el trámite judicial de control de las medidas excepcionales de protección de
niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad que toma la SENAF,
el organismo proteccional dependiente del Poder Ejecutivo Provincial.
Mejores prácticas ante las
violencias
De las reuniones de Planificación
para analizar el Código de Familia y su operatividad surgió como tema de gran
interés las fortalezas y debilidades del sistema en los procesos de violencia
familiar y de género, especialmente sobre su articulación con el fuero Penal.
Esas propuestas fueron canalizadas en julio de este año por el Superior
Tribunal de Justicia y la Procuración General a través de la Acordada
N°15/2022, que definió los “usos forenses” y los roles específicos de cada
organismo sin necesidad de alterar el texto del Código Procesal de Familia.
Aquella Acordada estableció
lineamientos específicos y ajustó la articulación de la tarea de los Juzgados
de Familia, los Juzgados de Paz, las Fiscalías, la Defensa Pública y las
comisarías que reciben denuncias por hechos de violencia intrafamiliar y de
género, bajo la premisa de que resultaba necesario perfeccionar primero las
prácticas de las y los operadores antes que modificar el texto del Código en
este punto.
28 marzo 2024
Río Negro