ATE celebró el nuevo régimen jubilatorio para combatientes de incendios

El Senado dio media sanción a la medida

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La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) celebró la media sanción en Senadores del proyecto de ley que crea un régimen jubilatorio especial para combatientes de incendios forestales o rurales en organismos nacionales o provinciales cuyas cajas estén adheridas a la ANSES y que fuera impulsado por los trabajadores del Parque Nacional Nahuel Huapi, el SPLIF y el Sistema Nacional de Manejo del Fuego de Río Negro y Chubut.

Además, ATE valoró la presentación realizada en la Cámara por la senadora Silvina García Larraburu y a la vez criticó a los diez diputados que integran el Frente Pro y partidos satélites de Juntos por el Cambio que votaron en contra.

“Es una enorme alegría para ATE esta media sanción, porque sabemos de la lucha de los combatientes y brigadistas y de su inteligencia puesta al servicio de un proyecto que los beneficio a ellos y a las generaciones venideras por la insalubridad que representa su exposición constate”, dijo Rodrigo Vicente, secretario general de ATE.

“No es una sorpresa el voto negativo de una parte de la derecha que siempre busca evitar la ampliación de derechos sociales. Durante el Gobierno de Macri la política hacia Parques Nacionales y el Sistema Nacional de Manejo del Fuego (SNMF) ha sido desastrosa”, agregó.

De acuerdo al personal activo, el universo potencial al que aspira el proyecto de ley es de 876 trabajadores: 496 brigadistas que dependen de Nación, entre personal del SNMF y de Parques Nacionales, y 380 brigadistas provinciales.

Tendrán derecho al beneficio del régimen diferencial los brigadistas varones a partir de los 57 años y las brigadistas mujeres a partir de los 50 años. Para acceder a la jubilación los beneficiarios tendrán que acreditar 25 años de servicios en unidades operativas de lucha contra incendios forestales o rurales, de los cuales al menos 15 años tendrán que ser como combatientes en tareas de supresión en el terreno.

 Además, el proyecto establece que el haber mensual de las jubilaciones será equivalente al 82 % móvil de la remuneración mensual del cargo que tuviera asignado al momento del cese.

 

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