El planteo de las Defensoras de Menores Alicia Terraza y Estela Aroca, quienes interpusieron el amparo y lo sostuvieron esta mañana en una audiencia oral y pública, apunta a resguardar a los derechos de niños, niñas y adolescentes ante situaciones como la requisa previa a su ingreso, la permanencia en lugares inadecuados o inseguros dentro del Penal y la superposición en tiempo y espacio de las visitas “familiares” y las llamadas visitas “íntimas”.
En la audiencia expusieron sus argumentos, objeciones y propuestas las mencionadas Defensoras de Menores; la Defensora de Ejecución Adjunta, Verónica Cardozo; el Fiscal de Ejecución, Miguel Fernández Jahde; el abogado por la Fiscalía de Estado, Enrique Llanos, y el Director del Servicio Penitenciario Provincial, Hugo Ceccini. En tanto que el Director del Penal 2, comisario Cristian Villagra, declaró en carácter de testigo, bajo juramento.
Todas las partes reconocieron la existencia, en mayor o menor medida, de una situación de riesgo para los menores de edad y expusieron las diversas aristas de la problemática y su complejidad en materia de organización interna del penal, edilicia, de convivencia entre la población penitenciaria y de los múltiples derechos constitucionales que están en juego.
Se dejó además asentado que sólo el ala norte del establecimiento penitenciario (pabellones 1 a 4) cuenta con salas de visita familiar y sector de visitas íntimas separados del área común de los pabellones y sus respectivas celdas, mientras que el ala sur (pabellones 5 a 10) no cuenta con áreas destinadas a visita, por lo que las mismas, tanto familiares como conyugales, se realizan en las celdas.
Tras analizar los planteos el juez de amparo resolvió:
“1- Hacer lugar a la presente acción como un amparo en los términos del art. 43 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y art. 43 de la Constitución Provincial.
2- Establecer que el objeto del presente amparo es:
a) El ingreso de niños, niñas y adolescentes a las celdas.
b) Las requisas a niños, niñas y adolescentes.
c) Las visitas no discriminadas entre las de reunión conyugal y las de consolidación familiar.
3- Disponer que las partes elaboren en conjunto un protocolo de actuación que contemple los puntos descriptos precedentemente y se presente a este Tribunal el día 4 de abosto de 2016, a las 9 horas, para dar cuenta de ello.
4- Ordenar al Servicio Penitenciario que en conjunto con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro deberá elaborar un plan de obras que permita la solución definitiva de los problemas relevados, en un plazo de 40 días hábiles de notificada la presente sentencia (conforme Ley de Obras Públicas J286), que contemple en especial la particularidad del recinto carcelario donde deben ingresar niños, niñas y adolescentes a los que se les debe preservar la integridad física y psíquica”.

13 enero 2026
Judiciales