Techo Digno: confirman la absolución de Gennuso por peculado, pero revisarán otra figura penal

El Superior Tribunal de Justicia descartó que hubiera arbitrariedad en la absolución del exintendente de Bariloche, pero ordenó analizar si los mismos hechos podrían constituir malversación de caudales públicos

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El exintendente de Bariloche Gustavo Gennuso seguirá sin una condena por peculado, pero la causa tendrá una nueva revisión judicial. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro resolvió que no hubo arbitrariedad en las decisiones que lo absolvieron por ese delito, aunque consideró que quedó pendiente analizar si los hechos investigados podrían encuadrarse en una figura penal de menor gravedad: la malversación de caudales públicos.

La resolución del máximo tribunal provincial ordena que el Tribunal de Impugnación, con una integración diferente, vuelva a examinar ese punto. La decisión no implica una condena ni determina que Gennuso haya cometido malversación, sino que dispone revisar una cuestión que no fue profundizada en las instancias anteriores.

La causa se originó por movimientos de fondos vinculados con convenios para la construcción de viviendas. La acusación sostuvo que, durante su gestión como intendente, Gennuso autorizó retirar dinero de una cuenta del Banco Nación y colocarlo en el Banco Credicoop.

La Fiscalía llevó el caso a juicio bajo la figura de peculado, prevista en el artículo 261 del Código Penal. En noviembre de 2025, el Tribunal de Juicio absolvió al exjefe comunal al considerar, entre otros argumentos, que los fondos no habían salido de la esfera de custodia de la administración municipal. En marzo de este año, el Tribunal de Impugnación confirmó esa decisión.

El STJ coincidió con un aspecto central de esos fallos: consideró razonable la interpretación de que no se había producido la sustracción de fondos necesaria para configurar el peculado. La prueba analizada indicaba que el dinero permaneció en cuentas de titularidad municipal y bajo el seguimiento de los organismos de hacienda y control.

En ese sentido, el máximo tribunal sostuvo que esa interpretación puede ser discutida, pero que no resulta arbitraria ni carece de fundamentación. También rechazó el argumento de la Fiscalía que pretendía considerar consumado el peculado por el solo hecho de retirar el dinero de la cuenta específicamente destinada al programa de viviendas.


La diferencia entre peculado y malversación

El punto que motivó la nueva revisión es la posibilidad de que los mismos hechos puedan encuadrarse en el delito de malversación de caudales públicos, contemplado en el artículo 260 del Código Penal. Ambas figuras se relacionan con el manejo de fondos públicos, pero tienen una diferencia central. El peculado requiere que los bienes sean sustraídos de la esfera de custodia estatal, mientras que la malversación puede configurarse cuando los fondos permanecen dentro de la administración, pero reciben una aplicación diferente de la prevista legalmente.

El propio Tribunal de Juicio había mencionado esa posibilidad al dictar la absolución de Gennuso, aunque no avanzó en su análisis porque la Fiscalía había formulado la acusación por peculado. El Tribunal de Impugnación confirmó posteriormente la decisión sin tratar esa cuestión.

Para el STJ, la calificación jurídica propuesta por la Fiscalía no obliga a los jueces a descartar otras figuras penales aplicables a los mismos hechos. El tribunal explicó que el principio de congruencia exige respetar los hechos que fueron objeto de acusación y defensa, pero no impide necesariamente una calificación jurídica diferente.

En este caso, la eventual revisión se limitará a los movimientos de fondos que fueron discutidos durante el proceso: la autorización para retirar el dinero de la cuenta del Banco Nación y colocarlo en el Banco Credicoop. El Superior Tribunal consideró que analizar una posible malversación no requiere incorporar hechos nuevos.

La diferencia también tiene consecuencias en las penas previstas. Mientras que el peculado contempla una pena de prisión de hasta diez años, la malversación por aplicación diferente de caudales públicos prevé inhabilitación especial y multa.


La prescripción, pendiente

La defensa había planteado la posible prescripción de los hechos. Sin embargo, el STJ consideró que primero debe definirse la calificación jurídica que podría corresponder y luego analizar ese planteo.

De esta manera, la causa continuará con una nueva intervención del Tribunal de Impugnación, que deberá determinar si corresponde examinar la figura de malversación. 

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