Reconocimiento facial: Procuración cuestiona la vía del amparo

Jorge Crespo sostuvo que existen otras herramientas judiciales y administrativas para discutir la obligatoriedad del registro biométrico. El Superior Tribunal de Justicia deberá resolver la apelación, sin que eso implique una definición sobre la constitucionalidad del sistema

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La obligatoriedad del reconocimiento facial para registrar la asistencia laboral deberá ser revisada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, luego de que la Procuración General reiterara que el amparo no es la vía adecuada para cuestionar su implementación.

En el Dictamen N.º 183/26, suscripto el martes, el procurador general Jorge Crespo sostuvo que existen otras vías administrativas y judiciales para discutir la legalidad de la medida y analizar los derechos involucrados. El planteo se centra en el procedimiento que corresponde utilizar para llevar adelante esa discusión, no en la validez constitucional del sistema.

La controversia se originó con la implementación de un mecanismo de registro de asistencia laboral mediante reconocimiento facial, establecido por la Secretaría de la Función Pública a través de la Resolución 986/2026.

Frente a esa disposición, un grupo de trabajadores presentó acciones de amparo al considerar que la obligatoriedad del sistema vulneraba sus derechos a la intimidad, la protección de los datos personales y la autodeterminación informativa. En primera instancia, un juez de la Cámara Segunda del Trabajo de General Roca declaró inconstitucionales, para los casos concretos, las disposiciones que sustentaban la obligatoriedad del registro biométrico.

Al analizar la controversia, Crespo consideró que el conflicto requiere un ámbito de discusión más amplio, en el que sea posible producir las pruebas necesarias y garantizar el derecho de defensa de las partes. El procurador también señaló que existen mecanismos judiciales para cuestionar la legalidad de la resolución y solicitar medidas cautelares cuando las circunstancias lo justifiquen.

La postura de la Procuración no determina si el reconocimiento facial es constitucional o no. La discusión que deberá resolver ahora el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro se refiere a cuál es la vía procesal adecuada para cuestionar la implementación obligatoria del sistema.

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