Dos policías procesados por fraude y falsificación de documento público

Comentar

“Ambos coimputados, empleados policiales de la Policía de la Provincia de Río Negro, justificaron sus inasistencias al servicio alegando enfermedad o problemas de salud y para hacerlo presentaron a sus superiores jerárquicos de la Comisaría 10º de San Antonio Oeste, certificados médicos falsos, que les permitieron obtener el pago íntegro de sus remuneraciones mensuales”, argumentó el Dr. Bustamante.

Con respecto a los hechos imputados, han sido fijados en el expediente en los siguientes términos: Se les imputa a Mauro Roberto Hocquart y Rosaria Milva Morales que, mientras se desempeñaban como empleados de la Policía de la Provincia de Río Negro, con el propósito de justificar sus inasistencias al servicio alegando enfermedad o problemas de salud, habrían presentado a sus superiores jerárquicos de la Comisaría 10ma. de San Antonio Oeste, certificados médicos falsos, que les permitieron obtener el pago íntegro de sus remuneraciones mensuales, correspondientes a los períodos que se detallan en los hechos consumados descriptos.

Se desprende de la investigación judicial que los imputados, habrían procedido a confeccionar los certificados, con su puño y letra atestando circunstancias falsas y mendaces vinculadas a supuestas dolencias, afecciones o problemas de salud que les impedían presentarse al servicio, utilizando sellos de médica generalista y firmas de una médica, presumiblemente falsos; en todos los documentos creados y presentados para justificar sus inasistencias ocasionando perjuicios de índole patrimonial

Según constancias judiciales, los hechos consumados por Hocquart son dos: 1) “Acaecidos el 10 de enero de 2012, en horas no precisadas, circunstancias que el sargento de policía Mauro Roberto Hocquart, con la finalidad de justificar su inasistencia al servicio policial en la Comisaría 10ma. de la ciudad de San Antonio Oeste, habría presentado un certificado médico totalmente falso, fechado el 09-01-11 (supuestamente quiso certificar con fecha 09-01-2012, con yerro del año), el cual reza: "Certifico haber asistido a Hocquart Mauro Roberto quien padece vómitos y dolores estomacales a quien aconsejo 24 horas de reposo. Al final con firma supuestamente falsa y sello de una profesional Médica Generalista.; 2) Ocurrido el 24 de enero de 2012, en horas no precisadas, circunstancias que el sargento de policía Mauro Roberto Hocquart, con la finalidad de justificar su inasistencia al servicio policial en la Comisaría 10ma. de la ciudad de  San Antonio Oeste, habría presentado un certificado médico totalmente falso, fechado el 22-01-12, el cual reza "Certifico haber asistido a Hoquart Mauro Roberto quien deberá guardar reposo por el término de .... días hasta el 23 inclusive por padecer gastroenteritis aguda. Al final con firma supuestamente falsa y sello de una profesional. Médica Generalista.".

Consta en el expediente la siguiente descripción en relación a los hechos consumados por Morales que son ocho: 1) “Ocurrido presumiblemente el 02 de abril de 2010, en horas indeterminadas, circunstancias que la Cabo Rosaria Milva Morales, con la finalidad de justificar su inasistencia al servicio policial en la Comisaría 10ma. de la ciudad de San Antonio Oeste, habría presentado un certificado médico totalmente falso, fechado el 29-03-2010, el cual reza: "Certifico haber asistido a Morales Milva quien presenta gastroenteritis aguda, debiendo guardar reposo por el término de 4 días, a partir de la fecha hasta el día 01-04-2010, inclusive. Con firma supuestamente falsa y sello de una profesional Médica Generalista.; 2) Ocurrido presumiblemente el 05 de enero de 2011, en horas indeterminadas, circunstancias que la Cabo Rosaria Milva Morales, con la finalidad de justificar su inasistencia al servicio policial en la Comisaría 10ma. de la ciudad de San Antonio Oeste, habría presentado un certificado médico totalmente falso, fechado el 01-01-11, el cual reza "Certifico haber asistido a T.M. de 2 años de edad, por padecer gastroenteritis aguda... a quien aconsejo cuidados por el término de 4 días a partir del día de la fecha hasta el 4, inclusive. Se observa firma presuntamente falsa y sello de una profesional Médica Generalista.; 3) Ocurrido presumiblemente el 08 de septiembre de 2011, en horas indeterminadas, circunstancias que la Cabo Rosaria Milva Morales, con la finalidad de justificar su inasistencia al servicio policial en la Comisaría 10ma. de la ciudad de  San Antonio Oeste, habría presentado un certificado médico totalmente falso, fechado el 05-09-11, y con formulario el Policlínico Privado de esa ciudad, el cual reza: "Pp(siglas de ese centro privado) Por la presente dejo constancia que Morales Milva de 28 años de edad deberá guardar reposo por 4 días a partir de la fecha y, hasta el día 08 inclusive, por presentar la siguiente patología: Gastroenteritis aguda de fecha 05-09- al 08-09, inclusive. Al final se observa estampada firma presuntamente falsa y sello de una profesional Médica Generalista.; 4) Ocurrido presumiblemente el 21 de octubre de 2011, en horas indeterminadas, circunstancias que la Cabo Rosaria Milva Morales, con la finalidad de justificar su inasistencia al servicio policial en la Comisaría 10ma. de la ciudad de  San Antonio Oeste, habría presentado un certificado médico totalmente falso, fechado el 17-10-11, el cual reza "Certifico haber asistido a T.M. de 3 años de edad, por padecer gastroenteritis aguda debiendo permanecer al cuidado de su madre Morales Milva por el término de 4 días de fecha 17-10 al 20-10 inclusive. Al final, se observa estampada firma supuestamente falsa y sello de una profesional Médica Generalista.; 5) Ocurrido presumiblemente el 25 de noviembre de 2011, en horas indeterminadas, circunstancias que la Cabo Rosaria Milva Morales, con la finalidad de justificar su inasistencia al servicio policial en la Comisaría 10ma. de la ciudad de San Antonio Oeste, habría presentado un certificado médico totalmente falso, fechado el 24-11-11, el cual reza "Certifico haber asistido a Morales Milva de 28 años, por padecer gastroenteritis aguda a quien aconsejo 48 horas de reposo hasta el 24-11; con firma supuestamente estampada falsa y sello de una profesional. Médica Generalista."; 6) Ocurrido presumiblemente el 05 de diciembre de 2011, en horas indeterminadas, circunstancias que la Cabo Rosaria Milva Morales, con la finalidad de justificar su inasistencia al servicio policial en la Comisaría 10ma. de la ciudad de  San Antonio Oeste, habría presentado un certificado médico totalmente falso, fechado el 04-12-11, el cual reza "Certifico haber asistido a T.M. de 03 años de edad, quien presenta cuadro febril (a) quien deberá quedar con cuidado materno por el término de 24 horas. Al final con firma supuestamente falsa y sello de una profesional Médica Generalista.; 7) Ocurrido el 24 de enero de 2012, en horas no precisadas, circunstancias que la Cabo Rosaria Milva Morales, con la finalidad de justificar su inasistencia al servicio policial en la Comisaría 10ma. de la ciudad de  San Antonio Oeste, habría presentado un certificado médico totalmente falso, fechado el 21-01-12, el cual reza "Certifico haber asistido a Morales Milva de 28, por padecer infección urinaria, debiendo guarda reposo por el término de 72 horas, desde fecha 21 hasta 23. Al final con firma supuestamente falsa y sello de una profesional Médica Generalista.; 8) Ocurrido el 06 de febrero de 2012, en horas no precisadas, circunstancias que la Cabo Rosaria Milva Morales, con la finalidad de justificar su inasistencia al servicio policial en la Comisaría 10ma. de la ciudad de San Antonio Oeste, habría presentado un certificado médico totalmente falso, fechado el 02-01-2012 (supuestamente quiso certificar con fecha 02-02-2012, con yerro del mes), el cual reza "Certifico haber asistido a Morales Milva de 28 años por padecer cuadro de gastroenteritis aguda, debiendo guarda reposo por el término de 04 días a partir del día de la fecha hasta el 05 inclusive. Al final con firma supuestamente falsa y sello de una profesional Médica Generalista.".

Para el Dr. Bustamante, “las constancias de prueba recabadas en la causa y su análisis, permiten, siempre teniendo en cuenta la provisoriedad propia de esta etapa preliminar, tener por acreditada la materialidad de los hechos conforme fueran descriptos, así como la responsabilidad penal que por los mismos les cabe a los imputados Hoquart y Morales.”

“Encuentro que ambos coimputados, empleados policiales de la Policía de la Provincia de Río Negro, tal como sostuvo el Señor Agente Fiscal, justificaron sus inasistencias al servicio alegando enfermedad o problemas de salud y para hacerlo presentaron a sus superiores jerárquicos de la Comisaría 10º de San Antonio Oeste, certificados médicos falsos, que les permitieron obtener el pago íntegro de sus remuneraciones mensuales”, argumentó el Dr. Bustamante.

El Magistrado precisó que “con la producción de la prueba que se ha efectuado en Autos me encuentro en condiciones de afirmar que aquellos certificados describen circunstancias falsas vinculadas a supuestas dolencias, afecciones o problemas de salud que les impedían presentarse al servicio, y para tal fin utilizaron sellos y firmas falsas en hipótesis, pertenecientes a una médica, ocasionando de tal modo perjuicios patrimoniales al estado provincial, ello en tanto los empleados policiales cobraron sus sueldos a pesar de no haber justificado en realidad sus ausencias al trabajo.”

“Vale resaltar que la calidad de funcionarios policiales de ambos imputados ha quedado acreditada, en primer lugar por no ser una circunstancia controvertida y en segundo lugar mediante los legajos de ambos y va de suyo que la documentación descripta da cuenta también que, tanto Hoquart como Morales a la fecha en que los hechos habrían acontecido prestaban servicios en la Comisaría 10º de San Antonio Oeste”, sostuvo el Juez.

“Tal como fuera relatado por el Señor Agente Fiscal, tanto Hoquart como Morales lograron el pago integro de sus haberes, a pesar de no tener derecho a ello, según lo normado en el Reglamento de liquidaciones de gastos en personal –Policía de la Provincia de Río Negro- y en los Oficios 1547 “D1 LIC” y 1853 “D1 LIC”, todo lo cual ordenaba a la administración pública provincial –Policía de Río Negro-, el descuento de los haberes a percibir por los empleados policiales que no hubieran prestado efectivamente sus servicios y no hubieran justificado legalmente aquella falta de prestación”, fundamentó el Dr. Bustamante.

“A pesar de lo normado en la legislación policial, Hoquart y Morales dieron lugar al indebido cobro en su favor en virtud de la presentación de certificados médicos falsos,”afirmó.

“La mendacidad del contenido de los certificados quedó desenmascarada a través, de un informe y posteriormente, con incontrastable contundencia a través de lo declarado por la médica, en hipótesis la firmante, de la documentación arrimada por los empleados policiales quien no solo desconoció el contenido de los documentos sino también la letra, la firma y los sellos que los mismos llevaban, destacando además que no coincidía la numeración de su matrícula en el sello y descartó haber revisado a los incusos en el tiempo en que los certificados fueron presentados”, explicó el Magistrado.

“De tal forma y frente a la descripción del hecho relatado, se tiene que tanto Hoquart como Morales aprobaron, al presentar los certificados, las declaraciones falsas insertadas en los mismos, concernientes a hechos que los documentos estaban destinados a probar (ergo una enfermedad o dolencia que les impedía asistir al trabajo), todo lo cual provocó un perjuicio concreto a la Administración Pública provincial,” sostuvo.

El Juez indicó que “corresponde enrostrar el ilícito a Hoquart y Morales en razón de la condición de funcionarios públicos que ambos exhibían, habida cuenta que al momento de justificar sus ausencias eran empleados policiales con servicios en la Comisaría 10º de San Antonio Oeste.”

Respecto de la calificación legal de los hechos, el Magistrado describió que “sentadas tales valoraciones en torno a la imputación que pesa sobre Hoquart y Morales, encuentro que el hecho endilgado a los encartados halla adecuación típica en las figuras previstas y reprimidas en el artículo 174, inciso 5°, en función de lo dispuesto por el artículo 172 y en el artículo 293 del Código Penal de la Nación, esto es fraude en perjuicio de la administración pública provincial y falsificación de un documento público.”

“Claramente los prevenidos Hoquart y Morales al utilizar sendos instrumentos públicos como lo son los certificados médicos obrantes, que contenían una falsedad ideológica consistente en hacer aparecer como verdaderos hechos que no eran reales (la mención de que ambos o sus familiares padecían enfermedades que les imposibilitaban concurrir a sus labores), provocaron un perjuicio a la Administración PúblicaProvincial consistente en el desembolso de una suma dineraria sin la debida contraprestación laboral y sin que existiera una justificación válida para ello”, finalizó el Dr. Bustamante en la presente resolución.

También te puede interesar...