Mendioroz en Cinco Saltos

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El presidente del bloque informó a los ediles que la justicia rechazó la medida cautelar por entender que todos los actos del gobierno se presumen legales y fundados, pero el amparo ambiental sigue el trámite legal, ordenaron presentar edictos para que se sumen aportes y reclamos de vecinos que tengan intereses colectivos similares, Mendioroz informó además que hoy se realizó la presentación de edictos en la justicia provincial.
 
"Hay mucha expectativa en los concejales y los vecinos de la localidad por las actuaciones realizadas tanto del bloque de legisladores como de la Defensora del Pueblo, que visitó la zona y comprometió gestiones " indicó el legislador y comprometió solicitar a Nadina Diaz información sobre lo actuado hasta el momento.
         
Mendioroz detalló que la presentación judicial solicitaba que cautelarmente se ordene, en forma inmediata, la suspensión del acto administrativo que autoriza a la firma Greencor SA a desarrollar en Cinco Saltos la actividad petrolera comúnmente llamada Landfarming, hasta tanto se cumplimente con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la Ley M 3.266. Recordó que la norma incluye la obligatoriedad de realizar audiencias públicas con carácter previo a comenzar a desarrollar actividades potencialmente dañosas del medio ambiente.

“Una habilitación a funcionar a un emprendimiento de tal naturaleza no puede elaborarse de espalda a los habitantes, a los lugareños. La transparencia es un requisito que hace a la concreción del resto de principios ambientales”, expresó Mendioroz.
 
El presidente del bloque aseguró que en el marco del amparo ambiental, se solicita que se garantice a los habitantes Cinco Saltos el derecho a vivir en un ambiente sano y saludable y se resguarde el derecho a la salud, en los términos de la Constitución Nacional y Provincial, permitiendo hacer uso de las facultades que implican su participación en los procedimientos administrativos, dando curso al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en los términos de la Ley M Nº 3.266.

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