Según se indicó, los pabellones no pueden superar los siguientes cupos: Pabellón Nº1: 24 plazas, Pabellón Nº2: 10 plazas, Pabellón Nº3: 13 plazas, Pabellón Nº4: 8 plazas y Pabellón Externo Encausados: 6 plazas.
El Magistrado, requirió además que en el plazo de 10 días, el Director del Servicio Penitenciario Provincial, ubique a todo interno que no se encuentre alojado en los Pabellones 1, 2, 3, 4 y externo de encausados (particularmente los alojados en oficinas, cocina, galpón aledaño y sector llamado “ex- aislamiento”) en otro Complejo Penal o sitio.
Dicha tarea podrá ser consensuada con cada Magistrado que tenga a su disposición al interno a ubicar o ejerciendo las potestades que le otorga la Leyes S 4283, S 3008 y reglamentarias.
El Dr. Igoldi advirtió en la resolución que en caso de incumplir el Director del SPP los dispositivos I y II, incurrirá en el delito de desobediencia judicial y se procederá a correr nueva intimación, pero esta vez, a quien resulte titular de la Secretaría de Seguridad y Justicia de Río Negro, y bajo igual apercibimiento de ley. Notificó y comunicó lo resuelto al señor Presidente del STJRN, al Director General del SPP, a la Secretaría de Seguridad y Justicia de Río Negro y al Director del Complejo Penal Nº 1 -en este último caso, con obligación de cumplir la manda judicial, bajo apercibimiento de desobediencia judicial.
Entre otros argumentos, el Magistrado explicó que “la existencia y tramitación de la causa caratulada “Balog, Gerardo -Defensor Penal Nº7 de Bariloche- s/ Amparo”, expte. Nro. 24965/10, ante el Superior Tribunal de Justicia, persigue en este momento procesal un objeto distinto al de este Habeas Corpus.”
Expresó que “a partir de ese trámite es que en fecha 4 de octubre del corriente se ha procedido a la apertura de la Licitación Pública Nº 10/2013 de la Obra de “Ampliación de Refacción de la Alcaidía del Penal Nº 1 de Viedma. Se expresó que la obra mencionada tiene un plazo de ejecución de 540 días corridos e intenta elevar las condiciones de habitabilidad, y fortalecer los aspectos de seguridad y control, así como ofrecer respuesta a los lineamientos de la Ley S 3008 y la 24.600 de Ejecución Penal.”
Sostuvo que “en este marco debo decir que los hechos constatados por esta Magistratura no han sido desconocidos por el Estado Provincial, a saber: internos alojados sitios del sector de encausados del Complejo Penal Nº1 que no son los naturalmente destinados a aquel fin.”
El Juez precisó que “se informa que el sector de procesados de dicho Establecimiento Penal tiene 83 internos alojados, siendo su capacidad de alojamiento la siguiente: Pabellón Nº1: 24 plazas, Pabellón Nº2: 10 plazas, Pabellón Nº3: 13 plazas, Pabellón Nº4: 8 plazas y Pabellón Externo Encausados: 6 plazas. “
Igoldi puso de relieve que “independientemente del desarrollo de las obras mencionadas y la intención de adaptar el sector de encausados a los parámetros establecidos por las leyes S 3008 -provincial- y 24.660 -nacional-, lo cierto es que actualmente hay cerca de 30 internos alojados en sectores del Complejo Penal no destinado a alojar detenidos -en lugares sin camas, elementos de higiene o duchas-.”
“Claramente la oficina destinada a que los internos se entrevisten con abogados o funcionarios judiciales, la oficina administrativa, las celdas del llamado sector de “aislamiento” y un sector de galpones aledaños, no resultan ser sitios legalmente adecuados para alojar internos”, afirmó el Magistrado.
“A esto se añade, -precisó-, que hay internos -del pabellón Nº4- que diariamente deben “mudarse” con colchones al sector de galpones para que otros internos puedan usar aquel pabellón.”
“De este modo, -sostuvo-, se constata que la capacidad de alojamiento de internos del sector de encausados ha sido sobrepasada, y el ingreso excesivo de procesados no solo viene a constituir un trato degradante hacia ellos, sino que también, aparece como un factor de inseguridad constante (basta ver los últimos y repetidos “motines” o agresiones entre los propios internos).”
“Esto, sin dudas, significa para los internos alojados en sectores distintos a los Pabellones 1, 2, 3 y 4 un “agravamiento arbitrario de las condiciones de detención legal”. (art. 1 de la Ley B 3368),” consideró el titular del Juzgado de Instrucción Nº 2..
Reseñó que “el art. 18 CN tiene contenido operativo; impone al Estado, por intermedio de los servicios penitenciaros respectivos, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o la detención preventiva la adecuada custodia que se manifiesta también en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral” (CSJN, JA, 1995-IV, 141, “Badín”).”
“Las actuales condiciones de detención de los internos mencionados no se condicen con la obligación impuesta por el art. 23 de la Constitución Provincial, ni por la Ley S 3008.
Dicha jurisprudencia y normativa ya ha sido citada por el STJRN in re “BALOGH” (Se. 131/10)”, señaló.
El Dr. Favio Igoldi remarcó que “es en función de lo expresado que me corresponde como Magistrado velar para que las condiciones de detención -en el caso, procesados- de los internos se verifiquen de manera tal que no se vean vulnerados sus derechos a un trato digno y de respeto a sus vidas, salud e integridad. Agregaré que no pueden estos estar sujetos a los tiempos administrativos del Estado Provincial a los fines de poder ejercitar derechos de raigambre constitucional, debiendo el órgano competente (SPP y SSJ) arbitrar todos los medios para cumplir sus obligaciones legales. En razón de lo expuesto, corresponderá emitir mandamiento de habeas corpus en los términos que se expresan en el resolutorio”.

8 febrero 2026
Judiciales