La Cámara de Apelaciones de Bariloche confirmó la responsabilidad de una entidad bancaria por haber reportado de manera incorrecta a un cliente como deudor incobrable y resolvió elevar de forma significativa el monto de la indemnización. El tribunal sostuvo que la deuda informada no existía y que la falta de información por parte del banco generó un perjuicio directo en la situación financiera de la persona afectada.
El conflicto se originó luego de que el cliente realizara una mudanza y cerrara su cuenta bancaria original. A partir de ese momento, comenzó a utilizar otra cuenta para abonar las cuotas de un préstamo vigente. Según lo acreditado en el expediente, dicha cuenta habría sido asignada por la propia entidad financiera para efectuar exclusivamente esos pagos. Sin embargo, pese a la realización de los depósitos, los montos no fueron imputados al crédito correspondiente.
La situación se hizo visible cuando el cliente intentó acceder a nuevos productos financieros, entre ellos una tarjeta de crédito y un préstamo hipotecario. En ese contexto, tomó conocimiento de que figuraba como deudor en los registros del sistema financiero. Al efectuar el reclamo ante el banco, se le informó que la deuda había sido cedida a un fideicomiso y que los pagos realizados ya no tenían efecto cancelatorio, circunstancia que nunca le fue notificada.
En la sentencia de primera instancia se determinó que la entidad bancaria incumplió el deber de información al aceptar depósitos en una cuenta activa sin aplicar los fondos al préstamo y mantener al cliente en una situación de mora inexistente. El juzgado consideró probado que esa conducta provocó tanto un daño patrimonial como un daño extrapatrimonial.
El fallo incluyó indemnizaciones por daño material, daño moral, pérdida de chance y la aplicación de una multa por daño punitivo. Esa resolución fue apelada por ambas partes: la entidad financiera cuestionó su responsabilidad, mientras que el cliente objetó el alcance de los montos reconocidos y el criterio aplicado para los intereses.
Al resolver los recursos, la Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad del banco y rechazó los argumentos defensivos. Entre otros aspectos, el tribunal desestimó que la profesión del cliente implicara un mayor conocimiento técnico que redujera sus derechos como persona consumidora, recordando que en este tipo de relaciones no se presume expertise ni se relativizan las garantías legales.
El tribunal también señaló que la cláusula contractual referida a la mora automática no contaba con un destaque suficiente y remarcó la ausencia de comunicación sobre la cesión del crédito y el supuesto decaimiento de los pagos. A criterio de los jueces y la jueza intervinientes, la entidad continuó recibiendo depósitos sin brindar advertencias claras sobre la situación del préstamo.
Finalmente, la Cámara resolvió actualizar y ampliar los montos fijados en la sentencia original. Se incrementaron las sumas correspondientes al daño moral, a la pérdida de chance y al daño punitivo. De este modo, la indemnización total reconocida superó los once millones de pesos, a los que deberán adicionarse los intereses correspondientes.

20 enero 2026
Judiciales