STJ confirmó condena por un robo de vehículo en la vía pública

Comentar

Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, cuya declaración de inadmisibilidad motiva la queja en examen.

En los fundamentos de su denegatoria, el Tribunal de origen aduce que los agravios no muestran una crítica razonada de la sentencia, sino la disconformidad de la defensa, y no aportan ninguna cuestión ni argumento nuevo que no haya sido abordado en dicha resolución.

En cuanto a la animosidad del personal policial que declaró en el debate, el Tribunal de origen afirma que la defensa parte de supuestos no probados, pues ambos desconocían que la camioneta que conducía el imputado fuera robada, aunque sospecharon de la situación. Luego remite a los considerandos de la sentencia en relación con el poco tiempo transcurrido entre el desapoderamiento del vehículo y su recuperación en la ciudad de Neuquén.

Al momento de resolver el STJ entendió que el recurso de queja en tratamiento debe ser rechazado, pues no rebate lo sostenido en la denegatoria.

“Los agravios carentes de fundamentación concreta y razonada permiten al Superior Tribunal de Justicia mencionar esta circunstancia, fundarse en ella y remitirse a los correspondientes argumentos del fallo de la anterior instancia o del dictamen del Procurador General del de la Provincia (art. 215 y ss C.P., Ley K 4199) indicando la cuestión y su conclusión que tienen plena eficacia ante los agravios del recurrente que resultan insuficientes para refutarlos”, señaló el máximo Tribunal.

Los Jueces Sergio Barotto y Jorge Bustamante (subrogante), indicaron que “por lo tanto, el análisis de admisibilidad cuestionado se sitúa en los límites exigidos por este Cuerpo y se atiene a las constancias del expediente, pues es cierto que no encuentra corroboración alguna la versión de descargo intentada por el imputado (nunca estuvo en esa camioneta se trata de una confabulación de los policías que declararon en el juicio en primer y segundo orden).”

Agregaron que “la hipótesis de cargo (el día 26/11/09, en el horario comprendido entre las 20.15 y las 20.30 hs., previo forzar el tambor de la cerradura de la puerta izquierda, Luis Valentín Mella se apoderó ilegítimamente de un vehículo automotor estacionado en la vía pública) se tiene por demostrada sobre la base de prueba indiciaria, testimonial e instrumental que aporta razón suficiente a la conclusión condenatoria.”

Reseñaron que “así: 1) entre al sustracción y el primer avistaje de la camioneta en la ciudad de Neuquén transcurrieron pocos minutos; 2) el imputado fue visto revisando el interior de la camioneta, que se encontraba con las puertas abiertas; 3) también fue visto irse con ella; 4) luego otros policías lo interceptaron, lo vieron bajar y subir a otro vehículo, dejando la camioneta con el motor encendido y las llaves puestas en el tambor de arranque, y 5) la camioneta quedó en tales condiciones a unos cien o doscientos metros de distancia del domicilio del imputado.”

“Esto es lo que argumenta el a quo en su denegatoria y no recibe contestación en el recurso de queja examinado, lo que impide la habilitación de la instancia por la insuficiencia formal mencionada, “ se concluyó desde el Superior Tribunal de Justicia.

También te puede interesar...