Una empleada del Ministerio de Educación de Río Negro llegó a percibir apenas el 17% de su salario después de que se aplicaran descuentos por cuotas de préstamos y otras obligaciones. Frente a esa situación, la Justicia ordenó limitar las retenciones para resguardar sus ingresos y evitar que quedaran comprometidos los recursos destinados a cubrir sus necesidades básicas. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el planteo del Gobierno provincial y mantuvo vigente la protección.
El caso llegó al máximo tribunal provincial después de que la Cámara del Trabajo de Viedma hiciera lugar a una medida cautelar solicitada por la trabajadora. La mujer tiene un hijo menor de edad a su exclusivo cargo y había recurrido al Poder Judicial ante el impacto que los descuentos tenían sobre su economía familiar.
Los recibos correspondientes a julio de 2025 mostraron que, después de las deducciones, había cobrado $66.089,20. Las retenciones alcanzaban el 83% de su salario bruto, una proporción que la Cámara consideró incompatible con la protección de sus necesidades básicas, teniendo en cuenta también sus circunstancias familiares y habitacionales.
La medida ordenó al Ministerio de Educación controlar mensualmente los descuentos realizados por siete entidades y estableció que las retenciones, sumadas y por cualquier concepto, no podían superar el límite determinado en función del valor de la canasta básica alimentaria de cada mes.
La trabajadora había solicitado esa protección mientras se resolvía el reclamo de fondo, que se encontraba en trámite en sede administrativa. Para concederla, la Cámara evaluó que existían razones de urgencia y un daño concreto y grave. También consideró la protección constitucional del salario y las disposiciones de un convenio de la Organización Internacional del Trabajo.
La Provincia cuestionó la decisión ante el STJ y sostuvo que este tipo de conflictos debe resolverse mediante procesos judiciales ordinarios, con mayores posibilidades de debate y producción de pruebas. Entre sus argumentos, el Estado provincial planteó que las obligaciones económicas habían sido asumidas voluntariamente por la trabajadora y que no existía una norma que estableciera un límite general para los descuentos sobre los salarios del personal público provincial.
También cuestionó que una medida presentada como provisoria terminara resolviendo, en la práctica, el fondo de la controversia. Por ese motivo, solicitó que el máximo tribunal revisara lo dispuesto por la Cámara. Sin embargo, el STJ declaró mal concedido el recurso extraordinario. Entre los fundamentos, señaló que la Provincia no había cuestionado de manera concreta todos los argumentos utilizados por el tribunal laboral para justificar la medida.
El máximo tribunal recordó que las medidas cautelares tienen carácter provisorio y pueden modificarse si cambian las circunstancias que les dieron origen. En ese sentido, señaló que la protección había sido solicitada como accesoria de un reclamo pendiente en sede administrativa y que permanecía subordinada a esa resolución de fondo. Por esa razón, explicó que este tipo de decisiones no constituye, como regla general, una sentencia definitiva que pueda ser revisada mediante un recurso extraordinario.
El fallo también hizo referencia a un antecedente reciente relacionado con otra trabajadora del Ministerio de Educación, en el que el STJ había aplicado el mismo criterio frente a una medida cautelar destinada a limitar los descuentos salariales.
De esta manera, quedó vigente la protección dispuesta por la Cámara del Trabajo de Viedma. El Ministerio de Educación deberá verificar mensualmente las retenciones aplicadas sobre los haberes de la empleada y respetar el límite establecido en función de la canasta básica alimentaria.
La resolución mantiene su carácter provisorio y podrá ser revisada por el tribunal que la dictó si se modifican las circunstancias del caso.
1 noviembre 2026
Judiciales