Conductor de radio deberá pedir disculpas públicas y capacitarse por violencia simbólica

Una jueza de Familia de General Roca consideró que el comunicador avaló un insulto sexista contra una mujer durante un programa. Le ordenó disculparse por el mismo medio y realizar una capacitación sobre violencia de género

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Un conductor de radio deberá pedir disculpas públicas y realizar una capacitación sobre violencia de género después de que la Justicia considerara que avaló un comentario sexista contra una mujer durante una emisión. La resolución fue dictada por una jueza del fuero de Familia de General Roca, que encuadró el episodio como un caso de violencia simbólica en su modalidad mediática.

El hecho ocurrió durante un programa en el que una mujer expresó su opinión en el marco del 12 de octubre, Día del Respeto a la Diversidad Cultural. Luego de su intervención, un oyente envió un audio con un insulto basado en su condición de mujer.

La denuncia apuntó también contra la reacción del conductor, quien, en lugar de cuestionar la expresión discriminatoria, la avaló y minimizó su contenido. La mujer sostuvo que ese comportamiento la expuso a un trato humillante y que contribuyó a legitimar públicamente la agresión.

Tras analizar los hechos, la magistrada consideró que la conducta del comunicador constituyó una manifestación de violencia simbólica mediática. En su resolución, remarcó que las expresiones discriminatorias no necesitan estar acompañadas de agresiones físicas para configurar una forma de violencia contra las mujeres.

La jueza ordenó al conductor abstenerse de reproducir o avalar mensajes discriminatorios contra las mujeres. Además, dispuso que ofrezca disculpas públicas a la denunciante a través del mismo medio de comunicación en el que ocurrió el episodio. El plazo fijado para cumplir con esa medida es de cinco días desde la notificación de la resolución.

La segunda obligación consiste en acreditar su participación en una capacitación específica sobre violencia de género, con especial atención a la modalidad simbólica y mediática. Para cumplirla tendrá 90 días y podrá recurrir gratuitamente a una propuesta de la Escuela de Capacitación Judicial del Poder Judicial de Río Negro sobre masculinidades, o elegir otra formación por su cuenta.

La magistrada advirtió que el incumplimiento de las medidas podría derivar en una causa penal por desobediencia a la autoridad, además de otras disposiciones judiciales.


El rol de los medios frente a la discriminación

Para fundamentar la decisión, la jueza aplicó la Ley Nacional 26.485, que establece medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. También consideró la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belém do Pará y otras normas nacionales e internacionales vinculadas con la igualdad, la dignidad y la libertad de expresión.

Entre las disposiciones analizadas figuran la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Ley 27.039, la Constitución Nacional y las recomendaciones generales 19 y 35 de la CEDAW. La resolución también se apoyó en el Código Procesal de Familia de Río Negro. La magistrada señaló que quienes trabajan en medios de comunicación tienen una responsabilidad particular por su capacidad de influir en las opiniones y reproducir patrones culturales. En ese sentido, explicó que la aceptación o minimización de un comentario discriminatorio puede contribuir a legitimar la violencia.

El fallo remarcó que la violencia simbólica puede expresarse mediante palabras, estereotipos y conductas que naturalizan la desigualdad entre hombres y mujeres. Por eso, la respuesta de quienes conducen espacios de comunicación también puede resultar relevante frente a expresiones sexistas.

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