Reconocen incapacidad psíquica laboral tras un episodio de extrema violencia

La Justicia laboral fijó una incapacidad permanente parcial del 25% y condenó a la ART a pagar la indemnización y garantizar las prestaciones médicas.

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Un operador social que prestaba funciones en un centro comunitario de Bariloche obtuvo el reconocimiento judicial de una incapacidad psíquica laboral derivada de un episodio de extrema violencia ocurrido durante una guardia nocturna excepcional. La Cámara laboral consideró acreditado el nexo causal entre el hecho sufrido en el ámbito de trabajo y las secuelas psicológicas posteriores, y fijó una incapacidad laboral permanente parcial del 25%.

El episodio se produjo cuando el trabajador aceptó, a pedido de su empleador, cumplir tareas de vigilancia nocturna que no formaban parte de sus funciones habituales ni se desarrollaban en un espacio preparado para ese tipo de custodia. En la madrugada, dos hombres se presentaron en el predio y solicitaron ingresar. Al ser conocidos del barrio y tener vínculos con personas que frecuentaban el lugar, el operador les permitió el acceso.

A partir de ese momento, la situación derivó en un contexto de violencia sostenida. El trabajador fue amenazado, agredido física y psicológicamente, privado de su libertad durante varias horas y sometido a un régimen de intimidación constante. Según se acreditó en el proceso, fue obligado a permanecer despierto, a ingerir alcohol contra su voluntad y a soportar agresiones que incluyeron quemaduras con cigarrillos. Las amenazas también alcanzaron a su entorno familiar.

Tras lograr escapar, el operador dio aviso a la policía. Con el paso del tiempo comenzaron a manifestarse las consecuencias en su salud psíquica, con reexperimentación del hecho, estados de angustia intensa, dificultades para desenvolverse con normalidad y una sensación persistente de amenaza que impactó en su vida laboral, social y personal.

El recorrido administrativo posterior incluyó el rechazo inicial del siniestro por parte de la aseguradora de riesgos del trabajo. Esa decisión fue revocada por la Comisión Médica, que reconoció el carácter laboral del episodio. Sin embargo, luego del tratamiento brindado se otorgó el alta médica sin reconocer secuelas incapacitantes, lo que motivó un reclamo por divergencia y, posteriormente, una demanda en el fuero laboral.

Durante el juicio se realizaron pericias médicas y psiquiátricas. La evaluación física descartó lesiones corporales con incapacidad permanente, mientras que la pericia psiquiátrica diagnosticó un cuadro depresivo severo, con impacto significativo en el funcionamiento cotidiano y la estabilidad emocional del trabajador. El Tribunal ponderó la gravedad del hecho y el vínculo causal con las secuelas acreditadas, encuadró la patología según el Baremo legal vigente y fijó la incapacidad en el 25%.

La sentencia condenó a la ART a abonar la indemnización correspondiente por capital e intereses, y a brindar todas las prestaciones médicas necesarias para el tratamiento de la dolencia. El fallo de primera instancia no se encuentra firme y puede ser apelado.

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