Una resolución del Juzgado de Paz de Viedma condenó a la firma
EXO S.A. y a un comercio local por incumplir con la garantía legal de una
notebook adquirida por una consumidora. La sentencia estableció la
responsabilidad solidaria de fabricante y vendedora por no garantizar el uso
normal del producto y por condicionar la entrega de un reemplazo al pago de una
suma adicional.
El caso se inició cuando una mujer compró una notebook EXO
Smart T56 Plus para que su hijo pudiera concluir sus estudios universitarios.
Desde el primer día, el equipo presentó fallas: faltaba una pieza en la base y,
a la semana, comenzó a emitir un ruido anormal. Ante esa situación, la
compradora reclamó al comercio y al fabricante, sin obtener respuestas
satisfactorias.
En el proceso judicial se probó que la empresa intentó
reparar el equipo en distintas ocasiones, sin resolver los desperfectos.
Posteriormente, EXO autorizó el reemplazo del producto, pero la vendedora
ofreció un modelo distinto de mayor valor y exigió el pago de una diferencia.
La consumidora rechazó esa condición, devolvió la notebook y adquirió otra en
un local diferente.
Las empresas demandadas negaron haber incumplido. EXO
sostuvo que actuó conforme a la garantía vigente, mientras que la vendedora
afirmó haber ofrecido soluciones. Sin embargo, la sentencia concluyó que los
reclamos fueron realizados dentro del plazo legal previsto por la Ley de
Defensa del Consumidor (LDC) y que el producto presentaba defectos que impedían
su uso adecuado.
El fallo destacó que la vendedora no brindó un reemplazo
equivalente pese a contar con autorización del fabricante. Además, consideró que
la exigencia de un pago adicional agravó el perjuicio de la consumidora. En
este sentido, aplicó el artículo 40 de la LDC, que establece responsabilidad
objetiva y solidaria en toda la cadena de comercialización.
Finalmente, el Juzgado de Paz condenó a EXO S.A. y a Nuevas
Mueblerías Avenida a abonar un millón de pesos en concepto de daño directo, 400
mil pesos por daño extrapatrimonial y 300 mil pesos en concepto de daño
punitivo.

5 diciembre 2025
Judiciales