#PASO2023 ¿Qué hacer si no fui a votar?

Conocé cuáles son las penalidades por no ir a votar

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Si no votaste en las últimas elecciones PASO 2023 debes regularizar tu situación. En un lapso de 60 días tendrás que justificar tu ausencia, de lo contrario deberás pagar una multa y no podrán realizar trámites en diferentes áreas públicas.


Las personas de entre 18 y 70 años que no votaron y no justificaron la razón por la cual no emitieron su voto ante la Justicia Nacional Electoral, les corresponde una multa económica y se los incorporará en el Registro Nacional de Infractores. https://infractores.padron.gob.ar/


La muta será definida en función de la falta (de $50 a $500), dicho monto podrá ser abonado presencialmente en una sucursal del Banco Nación o mediante canales electrónicos, el cupón de pago se imprime desde la página del Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar, ingresando el número de DNI.


Además, no podrán ser designadas o designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.


¿En qué casos estoy exceptuada o exceptuado de asistir a votar?


- Si el día de los comicios te encontrás a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tenés que votar y se justifica ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.


- Si estás enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.


- Si sos parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones estás impedido de asistir a votar.


- Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.


En el caso de las personas que no pudieron asistir al establecimiento el día de la votación, deben concurrir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar, y allí pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar.


En este marco, se recuerda presentar el certificado dentro de los 60 días de celebrada la elección, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que corresponda o ingresar el comprobante en la web https://infractores.padron.gob.ar.


Sin embargo, las personas que no votaron en las PASO y si justificaron su ausencia, podrán votar en las generales del 22 de octubre, por derecho y obligación.  

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