Condenan a un banco por no tomar recaudos para evitar una estafa

El Banco Patagonia deberá pagar 1 millón doscientos mil pesos a una clienta

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Una mujer fue víctima de una estafa, cuando por medio de una serie de engaños, tomaron sus datos bancarios para sacar préstamos a su nombre y quedarse con dinero indebido. Además de la acción penal, un fallo civil condenó al banco por no establecer los mecanismos adecuados para evitar estos hechos.

La sentencia declaró nulo el contrato de préstamo personal que generaron los estafadores. Además dispuso un resarcimiento de 200 mil pesos por daño moral y medio millón de pesos por daño punitivo. 

Quiso vender el auto por Facebook

Todo comenzó cuando una vecina de Viedma intentó vender un Chevrolet Corsa por la red social Facebook. Recibió un whatsapp de una persona supuestamente interesada que le manifestó que le transferiría 100 mil pesos en concepto de seña. 

Por el mismo medio le envió una foto que decía que su tarjeta estaba suspendida para operar por lo que se contactaría con Banco Nación, entidad por la cual había realizado el giro, le solicitó su número de teléfono y expresó que un agente comercial del Banco se comunicaría para solucionar la dificultad con la transferencia. 

Tiempo después recibió un llamado de “Sergio”, en nombre del Banco Nación, quien le informó que la transferencia no podía efectuarse porque la suma era muy elevada. Por ello el dinero se encontraba suspendido. Podía resolverse si activaba su cuenta con un código, para lo cual debía ir al cajero. La modalidad encuadra en la modalidad e “Vishing”, ya que se utiliza una línea telefónica convencional para obtener información personal y financiera.

En definitiva, terminó entregándole datos de la cuenta. Luego, ante la falta de respuesta del supuesto comprador para enviarle las fotos de los comprobantes, sospechó que había sido engañada. Lo pudo comprobar cuando recibió un correo electrónico del Banco Patagonia informando que se le había otorgado correctamente un préstamo personal. Ese día efectuó la denuncia penal a la Comisaría y al otro día en la Fiscalía.

El día hábil siguiente se acercó al banco con la denuncia penal, y solicitó la reversión del préstamo. Tras no recibir la respuesta que pretendía, inició un reclamo en el área de defensa del consumidor del Poder Ejecutivo Provincial. En la audiencia en el organismo, el banco “se eximió de responsabilidad alegando que era culpa de la mujer, y ofreció como buena conducta comercial la posibilidad de cancelarlo en forma anticipada”. La vecina manifestó que canceló el préstamo y a los pocos días le debitaron de su cuenta una multa.

Entonces envió una Carta Documento, solicitó que se anule el préstamo y se le reintegren el monto del préstamo y de la multa aplicada.

El banco: responsabilidad de la vecina

La entidad crediticia, por su parte, señaló que el préstamo fue correctamente otorgado por lo que el resultado de lo ocurrido es responsabilidad de la clienta. Agregó que no ha incumplido con su deber de informar y ha cumplido con sus obligaciones de seguridad.

Expresó que “la solicitud de préstamo solo se efectiviza por Homebanking mediante la utilización de esa clave, por lo que no es posible obtener un préstamo bancario a través de cajero automático. Es así que tanto la concesión y acreditación del préstamo no podrían haberse realizado sin la participación activa de la titular de la cuenta”.

Por último señaló que las transferencias del dinero obtenido por el préstamo se debieron a que la misma actora facilitó los datos a un tercero y ella efectuó las transferencias. 

La responsabilidad de las partes

El juez civil de Viedma enmarcó el caso en una relación de consumo y citó jurisprudencia: “Es innegable que el proveedor de bienes y servicios exhibe la fortaleza que le confiere su condición de experto y profesional en el negocio. Es poseedor de una información que concentra y de la que dispone”.

El fallo recordó que hubo una causa penal, que finalmente se derivó a la provincia de Córdoba, al constatarse que allí fue transferido el dinero. 

Testificó la jefa de investigaciones especiales del banco, que explicó el mecanismo para obtener créditos. Refirió que el sistema de seguridad del banco no se violentó, es decir que no hubo intrusiones. Agregó todas las formas de comunicación de la entidad, aunque recordó que “el congelamiento de los fondos se efectúa en día hábil, no inhábil”.

El conflicto quedó trabado así: para la vecina, “no caben dudas de que dicha contratación debe declararse nula pues su obrar no lo fue ejerciendo su voluntad, mientras que para la demandada el obrar de la Sra. fue voluntario por lo que el préstamo tomado está dotado de total validez”. 

El fallo

Para el juez no quedaron dudas que se trató de un ardid y que el préstamo fue obtenido por terceras personas. De esta manera, declaró la nulidad de ese contrato suscripto.

En lo que respecta a la atribución de responsabilidad, el art. 40 de la Ley 24.240 reza: “Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio”. 

“En el marco de reconstrucción del hecho efectuado la interacción de la actora con su proveedora de servicios bancarios  fue a través de canales en donde no intervienen personas que representen a la entidad bancaria, sino a partir de un sistema predispuesto mediante Cajeros Automáticos y Home Banking”.

El magistrado tuvo en cuenta que la clienta realizó la denuncia el mismo día. El banco, por cuestiones de días hábiles, recién la pudo abordar tres días después. “Las transferencias bancarias como las solicitudes de préstamos preaprobados están disponibles las 24 hs. del día, los 7 días de la semana, mientras que la atención por operadores del banco demandado solo se habilita días hábiles y en horario bancario”, destacó.

El juez afirmó que hubo muchos movimientos bancarios en un breve lapso. Concluyó que “Interpretado lo antes reseñado bajo parámetros de derecho de consumidor la causa es “la falta de advertencia oportuna del sistema predispuesto por la entidad financiera demandada para detectar una eventual anomalía y en todo caso, de manera oficiosa por medio de una persona dependiente de la entidad bancaria constatar la identidad de la señora”.

De esta manera, para el magistrado de primera instancia, “se demuestra la debilidad del sistema implementado respecto de préstamos preaprobados, el BCRA emitió la Comunicación A 7319 que exige la verificación fehaciente de la identidad de las personas usuaria de servicios financieros”.

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