Piden que se declare culpable a un hombre acusado de abuso

Los delitos fueron cometidos contra la propia hija del acusado y la hija de su pareja

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Hoy se realizaron los alegatos en el debate en el que el Ministerio Público Fiscal acusó a un hombre de haber abusado de su propia hija y de la hija de su pareja. Los hechos se habrían producido en la propia casa del imputado cuando la primera víctima era una niña y la segunda, una adolescente.

“Contamos con una marco acotado de pruebas en estos delitos que se producen entre cuatro paredes, no obstante hemos producido gran cantidad empezando por la cámara gesell a ambas victimas menores de edad que fueron claras en cuanto a las coordenadas de tiempo, modo y lugar y detalles que dan cuenta de cómo se produjeron los hechos”. El dispositivo se reprodujo en el juicio en donde declaró, además de siete testigos, la víctima que hoy es mayor de edad.

La psicóloga que analizó ambos destacó en relación a ellos que “los dos relatos son coherentes, no hay indicadores de fabulación y ambas víctimas poseen stress prostrauma”.

“Presenciamos una película de terror que duró más de veinte años”, dijo la Fiscalía. “El acusado primero doblegó a su esposa que reconoció en el debate violencia física, económica, psicológica, sexual. El hijastro le molestaba para cumplir los planes del hombre quien lo castigaba porque era el único que podía ponerle límites buscando proteger a su madre”.

“Después ejerció chantaje con su hijastra a quien le daba dinero, le mandaba mensajes haciéndole creer que a ella podría gustarle lo que sucedía. Y finalmente sometió a su hija, a quien amenazaba con matar a su hermano si ella hablaba”.

“La defensa querrá contar otra película, redundará en la rebeldía de la víctima adolescente pero lo cierto es que quedan cabos sueltos en esa historia”.

Por ello este Ministerio Público Fiscal insiste en que el hombre sea declarado culpable de los delitos de abuso sexual triplemente agravado, haber sido con acceso carnal, y con aprovechamiento en razón del vinculo, por su condición de guardador y la convivencia preexistente en perjuicio de dos víctimas.

La defensa de menores, ejerciendo la representación complementaria de la hija del acusado, acompañó la postura de la Fiscalía y requirió una resolución con perspectiva de género y especialmente, de la niñez.

“Hubo un claro aprovechamiento de superioridad en virtud de la edad del imputado cuatro décadas mayor que la niña, el rol familiar, la condición de mujer y de niña y la amenaza proferida en relación al posible daño que le haría a su hermano”.

“La niña realizó con gran valentía la declaración en cámara gesell, se expuso ante una entrevistadora que no había visto antes y a quien le contó con detalles los hechos sufridos”, agregó.

“No hay ningún indicador que pueda hacer creer que la denuncia es inventada. La niña de 13 años se enfrentó a un proceso donde fue examinada por varios profesionales y en todas estas situaciones expuso aspectos íntimos a personas desconocidas lo que hace desproporcionado el perjuicio”.

Finalmente la defensa oficial del hombre habló de la mala relación del hombre con la familia, “lo que se acreditó en debate. Una relación que se volvió insostenible con el paso del tiempo, incluso con su propia hija que nunca lo reconoció como su progenitor”.

“Desde el momento en que el imputado le pegó a la niña buscando poner limites quisieron echarlo de la casa”, agregó la defensa.

En relación a la acusación por los hechos perpetrados a la propia hija, la defensa aseveró que la Fiscalía “no pudo acreditar la credibilidad de los dichos de la licenciada que analizó las cámaras gesell, el stress postrauma que pudo deberse a la pérdida de los abuelos maternos de las niñas y no se acreditó el acceso carnal. El médico forense tampoco puede acreditar que la lesión de la niña puede deberse a la acción del imputado”.

“No vinimos a presentar al acusado como un santo, ha tenido conductas reprochables pero de ninguna de esas se lo está acusando hoy. No es un santo pero tampoco es el demonio que está construyendo la Fiscalía”. Entendemos por ello que debe dictarse el veredicto de no culpabilidad por el beneficio de la duda.

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