Orden de “no innovar” en conflicto por pase a planta de empleados municipales de Villa Regina

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Los accionantes son parte del grupo de 93 empleados contratados que habían aprobado el examen de pase a planta a mediados de 2015. Aquel concurso fue convocado mediante el decreto N° 50/2015, avalado por la Ordenanza N° 34/2015, y las designaciones habían sido materializadas mediante el Decreto 126/2015 del Ejecutivo Municipal, correspondientes a la anterior gestión comunal. Aquellos ingresos lo fueron bajo la “condición provisoria y revocable por un período de seis meses”, como prevé la Ley del Estatuto del Empleado Municipal. Ese plazo de condicionalidad comenzó a computarse el 1 de septiembre de 2015 y vencía el 1 de marzo de 2016.

La demanda repudia por un lado el Decreto N° 11/2016, dictado en febrero de 2016 por el actual Intendente Daniel Hugo Fioretti, mediante el cual se dispuso “dejar sin efecto el llamado a concurso interno” y llamar a uno nuevo, afirmando la existencia de irregularidades graves. Y, por el otro, cuestiona el Decreto N° 13/2016 que dejó sin efecto el Decreto N° 126/2015 (de las designaciones) por considerarlo viciado de nulidad.

Los trabajadores plantearon que “bajo el pretexto de “supuestas irregularidades (…) se lesionan sus derechos laborales al dejarse sin efecto un concurso generado y legitimado por el propio Estado Municipal (...), para en su lugar y por una decisión personal convocar a uno nuevo, por el que deberán volver a compulsar por los mismos cargos a los que han accedido”.

Si bien la Cámara Laboral no resolvió aún sobre el fondo del planteo, los jueces Diego Broggini (voto rector), Gabriela Gadano y María del Carmen Vicente coincidieron en la necesidad de evitar eventuales perjuicios a los concursantes y para ello dictaron la medida de “no innovar”, que tendrá vigencia “hasta el dictado de la sentencia definitiva o resolución que ponga fin al pleito”.

En ese punto, la Cámara dispuso: “Decretar la orden de no innovar respecto de la situación laboral en que se hallaban (los agentes) al día 19/2/2016, suspendiendo para ello los efectos de los Decretos N° 11/2016 y 13/2016. Lo cual implica que deberá mantenerse inalterada la incorporación a la planta permanente” aunque sin considerar agotado, por el momento, el plazo de condicionalidad de seis meses. 

La sentencia también deja “sin efecto el llamado a nuevo concurso” mientras no exista una resolución definitiva.

Para hacer lugar a la medida cautelar, el Tribunal dio por acreditados, entre otros, los requisitos de “verosimilitud del derecho”, “riesgo de daño jurídico irreparable” y “no frustración del interés público” alegados por los accionantes.


Expedientes vinculados

El Tribunal tuvo también en cuenta que existe otro proceso judicial en trámite con idéntica pretensión, iniciado por la Fiscalía Municipal de Villa Regina ante la Cámara de Apelaciones Civil de Roca, por lo que dispuso la “acumulación por conexidad” de ambos expedientes.

También consideró que existe un proceso opuesto, iniciado por el Municipio ante la Cámara Laboral -Sala 2-, en el que se solicita dejar sin efecto los concursos y designaciones de 2015 mediante la vía judicial. En este último se sostiene que los vicios graves en aquellos actos administrativos deben llevar a su declaración de “nulidad por ilegitimidad”.

Al respecto el voto de Broggini destaca que esa declaración de nulidad sólo puede dictarse en el ámbito judicial -y no mediante otros actos administrativos como lo fueron los decretos 11/2016 y 13/2016-, por estar en juego los derechos creados a favor de los trabajadores y por existir “prestaciones en vías de cumplimiento”.

De modo que la medida cautelar dictada dispone, sin atribuir razón a ninguno de los dos criterios enfrentados, “el mantenimiento del estado de situación hasta que las dos pretensiones contrapuestas pero conexas sean resueltas” a través de una sentencia judicial o de algún método alternativo de resolución del conflicto.

En ese sentido el juez sostuvo: “El instituto dado en llamar "acción judicial de lesividad" no trasluce otra cosa que una verdadera garantía para el particular a la hora de defender sus derechos, frente a la pretensión también válida de la administración de reivindicar la legalidad de sus actos ínsita en su cometido esencial de velar por los intereses públicos y generales. Empero para ambos en un espacio que, por su independencia e imparcialidad, resulta el más adecuado para hallar la solución que dé la razón a quien la tenga o -por qué no-, concilie mediante concesiones mutuas los intereses inicialmente contrapuestos, mas en uno u otro caso con la certeza de plasmar en la mayor medida posible el valor justicia”.

Consideraciones

En su voto rector, Broggini destacó que los Decretos 11/2016 y 13/2016 fueron dictados cuando los actores aún no gozaban de la garantía de estabilidad -por no haber expirado el plazo de condicionalidad de seis meses- pero que para entonces ya revestían la “condición de personal incorporado a la planta permanente (…) de un modo que claramente trasluce la existencia de un derecho adquirido”.

La sentencia destaca que ese derecho adquirido era “en principio provisorio” y sólo podía ser revocado por el mismo Municipio en caso de verificarse “una causal válida y fundamentada de inidoneidad”. “Ergo, la revocación de las incorporaciones (…) bajo causales diversas de aquéllas (concretamente la detección de irregularidades en el trámite concursal), no debe considerarse sino como una turbación de aquel derecho concedido y adquirido a gozar de los efectos de la incorporación (…) en la planta permanente”, concluye el voto rector.

Para el Tribunal, la orden de no innovar es aquí “la herramienta procesal más adecuada para mantener inalterado el actual estado de cosas, sin ningún tipo de perjuicio, sino, por el contrario, con la ventaja de evitar que, llegado el caso, lo sea en una instancia más avanzada, con el consiguiente dispendio inútil de tiempo y recursos”.

La sentencia completa está disponible en la Página Web del Poder Judicial, bajo el número de expediente “I-2RO-493-L2016”.

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