En el caso de Aguirre, se eleva a juicio por “estimarlo autor penalmente responsable del hecho denominado primero por el delito de promotor de actos corruptivos, en concurso real con promotor de la prostitución de una menor de edad, agravadas por abuso de una situación de vulnerabilidad (arts. 45, 55, 125, 125 bis segundo párrafo, 125 bis y 126 apartados 1 y 126 último párrafo del C.P.)”
Miguel Ángel Rodríguez se lo presume “autor penalmente responsable por el hecho denominado primero y tercero por el delito de promotor de actos corruptivos, en concurso real con promotor y facilitador respectivamente, de la prostitución de una menor de edad, agravadas por abuso de una situación de vulnerabilidad (arts. 45, 55 125, 125 bis y 126 apartados 1 y 126 último párrafo del C.P.)”.
De esta forma, en la misma resolución el Juez desestimó el pedido de sobreseimiento formulado por los abogados Damián Torres y Carlos Dvorzak, defensores de José Juan Aguirre, y Armando Salazar, defensor de Miguel Ángel Rodríguez.

13 enero 2026
Judiciales