“El hecho, al momento del procesamiento confirmado por la Cámara, fue calificado como Fraude a la Administración Pública por Administración Fraudulenta (arts. 174 inc. 5º y art. 173 inc. 7 del CP)”, afirma el magistrado.
Se le atribuye a Alcides Pinazo, que se desempeñaba como Presidente del Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) y que resultaba responsable de la administración y rendición de los fondos instituidos por el Estado a favor del mismo, haber sido quien en mayo del año 2008 en Viedma habría violado los deberes que le eran impuestos en razón de su cargo, perjudicando los intereses confiados y ocasionando un perjuicio económico al erario público, el que a la fecha no se encuentra debidamente cuantificado.
En tal sentido en la resolución el Juez explica: “La maniobra desarrollada habría consistido en la contratación con la empresa Claro´ de un servicio de telefonía, en base al sistema corporativo, autorizando el débito del monto facturado en los sucesivos vencimientos mensuales de la cuenta corriente bancaria del Instituto (...), ello contrariando todas y cada una de las normas contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo que regula el sistema de contrataciones de la provincia (...), desde que obvió la formación de actuaciones administrativas en procura de desarrollar un proceso licitatorio previo, en el que se justifique la necesidad del servicio, las razones de urgencia, merito o conveniencia y la razonabilidad del precio a pagar”.

13 enero 2026
Judiciales