Dictan condena por homicidio ocurrido en Roca

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Además de la pena de prisión, Colicheo fue inhabilitado por el doble de tiempo para “tener y o portar armas” y resultó absuelto por el beneficio de la duda en el tercer cargo que pesaba en su contra, por el delito de abuso de arma.

La sentencia, con votación unánime de los jueces Emilio Stadler (voto rector), Daniel Tobares y Margarita Méndez de Carrasco (subrogante), fue dictada este mediodía. En la última audiencia del juicio oral, el fiscal de Cámara Andrés José Nelli había requerido una condena de 12 años y 6 meses de prisión, mientras que los defensores particulares Guillermo Leskovar Garrigós y Jorge Crespo habían solicitado una condena mínima por el delito de “homicidio preterintencional” previsto en el artículo 81 inc.1 ap. b) del Código Penal.

Al analizar la prueba colectada el juez Stadler destacó que “al momento de ejercer su defensa material Colicheo sostuvo que ingresó a su vivienda a buscar el rifle (con el que luego disparó) después que Montesino mostrara un (…) revólver. En mi opinión no hay prueba independiente y confiable que permita acreditar la presencia de un arma de fuego en poder de la víctima”.

“Quedó claro que la conducta de Colicheo no obedeció a una reacción motivada en la necesidad de repeler una agresión actual sino -por el contrario- en una acción cargada de ira, contra quien (...) venía manteniendo una seria rivalidad. En ese momento ya había desaparecido la causa que justificaba su reacción, no tenía necesidad de dispararle con el rifle, su conducta dejó de ser reacción legítima para convertirse en venganza”, graficó el Tribunal en otro tramo de la sentencia.

Al considerar acreditado el dolo eventual, la Cámara señaló: “El imputado era el dueño -tenedor ilegítimo- del arma de fuego que utilizó (una carabina calibre 22 largo). La conocía porque solía cazar con la misma; sabía con qué proyectiles estaba cargada; efectuó el disparo con buena visibilidad; a una distancia relativamente corta -en relación a la potencia del instrumento- y hacia una zona vital del cuerpo de la víctima. Consiguientemente, juzgo que pudo prever adecuadamente el peligro (muerte) que entrañaba su accionar y, no obstante ello, igualmente actuó, siendo indiferente ante la posibilidad que el mismo acaeciera. Al disparar en esas condiciones creó un riesgo o peligro prohibido, produciéndose el resultado muerte como directa, razonable y lógica derivación del peligro creado”.

Para definir el monto de la pena, los jueces tuvieron en consideración “la juventud del imputado; su condición sociocultural; la impresión personal que hemos tenido del mismo en la audiencia; la conducta de la víctima que (…) ha contribuido a que se desencadenen los hechos; así como los restantes parámetros de los arts. 40 y 41 del Código Penal”.

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