El 5 de mayo de 2015 el tribunal roquense condenó a Juan Marcelo Rosas a la pena de 15 años de prisión como autor del “homicidio simple” del que fue víctima el interno Javier Alejandro Arias. Contra aquella decisión el defensor oficial Oscar Mutchinick interpuso un recurso de casación que fue parcialmente concedido por la Cámara y finalmente rechazado por el Superior Tribunal de Justicia en una sentencia dictada el pasado 19 de abril.
La defensa alegaba que la Cámara había “descartado de modo arbitrario la hipótesis de la legítima defensa” sostenida por el imputado y que se había utilizado en contra de Rosas el hecho de que éste sólo aceptó responder a preguntas de su defensor en el juicio.
En la sentencia de Cámara se tuvo por acreditado que el hecho ocurrió “en el curso de la noche del 7 al 8 de enero de 2010, en la celda 2 del pabellón 2 del Establecimiento de Ejecución Penal de esa ciudad”. Allí Rosas “dio muerte a Javier Alejandro Arias mediante múltiples daños en el cuerpo y la salud que produjo utilizando un arma blanca con la que -entre otras- le ocasionó una herida punzocortante en el hemitórax izquierdo, que le causó una lesión cardíaca y la muerte”.
Tanto víctima como imputado compartían la celda con otros dos hombres, pero éstos últimos aseguraron en el juicio que estaban dormidos al momento del hecho, bajo los efectos de una combinación de alcohol y pastillas, y que no escucharon nada.
Con voto rector del juez Sergio Barotto y la adhesión de sus pares Ricardo Apcarian y Enrique Mansilla, el Superior Tribunal de Justicia descartó los dos agravios de la defensa.
La sentencia del máximo tribunal provincial evaluó y convalidó las conclusiones a las que había arribado la Cámara roquense, entre las cuales está que Rosas “era el dueño de la faca con la que se dio muerte al señor Arias”, que “tenía capacidad delictiva para llevar adelante el homicidio reprochado” y que las lesiones que presentaba el imputado “fueron producto de la defensa de la víctima”, quien utilizó “sus manos y sus dientes, pues no tuvo armas para defenderse”. Así se descartó la existencia de una “agresión inicial de la víctima”, necesaria para que pueda configurarse la legítima defensa.
Además, se tuvo por acreditado que tras el hecho la celda fue higienizada y Arias fue descubierto sin vida más tarde, cuando se encontraba en su cama y tapado, según declararon los testigos.

13 enero 2026
Judiciales