La defensa del imputado instó el sobreseimiento del imputado alegando que el mismo padece una afección psiquiátrica que no le permite afrontar reproche alguno. En este sentido el Juez Burgos ha consignado que esta situación ya ha sido despejada toda vez que el incriminado ha comprendido y dirigido voluntariamente sus actos al momento del hecho, lo que deja inconsistente la afirmación de la parte, por lo que corresponde disponer la clausura de la instrucción y elevar a juicio la causa de acuerdo a lo previsto por el Art. 325 y concordantes del C.P.P.).

13 enero 2026
Judiciales