La querella representada por el letrado Fernando Kosovsky expresó agravios y solicitó se revoque el sobreseimiento en el entendimiento que el hecho existió y por considerarla prematura, detallando al Tribunal la delimitación y características de los espacios de las comunidades de pueblos originarios en la zona donde ocurrió el hecho investigado.
En tanto la Fiscalía de Cámara observó un claro caso de "incongruencia procesal" por lo que bregó por decretar la nulidad de la declaración indagatoria y hacer lugar al recurso . En tanto la Defensa de las dos personas que fueran imputadas, ejercida por el Dr. Alan Joos consideró que la situación denunciada no existió como se describió, y solicitó se circunscriba esta audiencia al objeto de la causa, no a otros temas como la posesión de tierras por parte de pueblos originarios.
El tribunal integrado por los jueces Miguel Ángel Gaimaro Pozzi, Marcelo Barrutia y Héctor Leguizamón Pondal en Subrogancia, resolvió adherir a lo solicitado por la Fiscalía , consignando que la Cámara ya había advertido un principio de incongruencia entre la Promoción por Daños y Lesiones y la imputación realizada en las declaraciones indagatorias. Aclaró además que no está en juego ningún otro delito que no sea el de Lesiones y Daño. Ordenó la devolución de las actuaciones a Instrucción a sus efectos.

13 enero 2026
Judiciales