En el ámbito penal, los efectivos policiales imputados por “incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal con el delito de homicidio culposo agravado por el doble resultado producido” habían resultado absueltos, aunque en aquella sentencia el juez subrogante del Juzgado Correccional N° 18, Juan Pablo Chirinos, había dado por acreditadas numerosas circunstancias que fueron sustento para la condena civil por daños y perjuicios en el marco de las demandas interpuestas por la viuda e hijos de la víctima Esteban Sebastián Pacheco, de 22 años, y por los padres de la víctima Norberto Ernesto Lafuente, de 21.
La titular del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 3 de Roca, Dra. Andrea de la Iglesia, dictó su sentencia el pasado 22 de marzo. La resolución aún no está firme, pues la parte condenada puede apelar.
El 15 de febrero de 2007 Pacheco y Lafuente fallecieron como consecuencia de las lesiones sufridas el 9 de febrero de ese año. Sufrieron quemaduras en un 90% de la superficie corporal. Las familias reclamaron que las muertes se produjeron como “consecuencia del obrar directo -ya sea por omisión o bien por falta de servicio- de la Policía Provincial, encargada de resguardar la vida e integridad física de las personas detenidas”.
La indemnización ordenada por la jueza reconoció principalmente los rubos de daño moral y pérdida de chance.
Al contestar las demandas la Fiscalía de Estado de Río Negro negó que “haya existido desidia por parte de los agentes o del Estado” y atribuyó el hecho a la “responsabilidad directa” de las víctimas. Sostuvo además que “es habitual en toda dependencia donde existan detenidos que los mismos procedan a la quema de ropas y/o colchones y/u otro elemento similar al sólo efecto de provocar molestias y en su caso, la apertura de las puertas para escapar del lugar y que ello sobrepasa la responsabilidad de la custodia del Estado”.
La sentencia penal absolutoria había dado por acreditados ciertos hechos que, por el principio de prejudicialidad, también tuvo por probados la jueza Civil. Entre ellos: que Lafuente y Pacheco fueron detenidos como sospechosos de un robo; que uno de los dos detenidos estaba exaltado -sin poder precisarse cuál de los dos-; que en la subcomisaría fueron requisados (les secuestraron cigarrillos, encendedores y a Lafuente una cadena y un aro); que fueron ingresados al único calabozo, cerrado con un pasador; que nadie requisó la celda antes de que entraran los detenidos; que tres efectivos salieron a realizar un allanamiento, quedando en la unidad el subcomisario a cargo y un agente; que luego el subcomisario salió a comprar una tarjeta de teléfono para comunicar la detención y solicitar la presencia del médico policial; que dentro de la celda, Lafuente y Pacheco utilizaron un encendedor para iniciar el fuego en cartones y en un colchón de poliuretano; que cuando el agente se percató, trató de apagarlo con una manguera de jardín que estaba en el frente del edificio; que la duración total del fuego fue entre 450 a 600 segundos; que los detenidos salieron con vida del calabozo y fueron mojados con la manguera; que ambos fueron hospitalizados y fallecieron seis días después.
También se avaló la pericia que concluyó que el único ventiluz del calabozo fue insuficiente para permitir la renovación del aire interno, contaminado por el humo tóxico; y que al intentar apagar el fuego con una frazada los internos sólo lograron avivarlo. Por otra parte se acreditaron las carencias materiales, económicas y de recurso humano de la Subcomisaría.
Al analizar la responsabilidad civil del Estado, la jueza citó el precedente “Gatica” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sostiene que “es el Estado el que se encuentra en posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia”. Invocó además el fallo “Verbitsky” de la Corte Suprema, que sostiene que “las carencias presupuestarias, aunque dignas de tener en cuenta, no pueden justificar transgresiones de este tipo”.
Entre otros elementos, valoró la declaración testimonial del subcomisario, quien sostuvo que “había matafuegos, pero no tenían carga”.
En su sentencia la jueza concluyó: “... ha quedado acreditado que el Estado Provincial ha violado en el supuesto uno de sus deberes primarios y con centro en uno de los principios constitucionales fundamentales: el que impone que las cárceles y/o lugares de detención tienen el propósito fundamental de seguridad de los detenidos (art. 18 Constitución Nacional, art. 23 Constitución Provincial), ello ante las serias deficiencias que han sido acreditadas en el caso -no haber requisado previamente la celda en la cual sería alojados, no contar con los medios aptos para atacar el fuego en forma presta, material del colchón dentro del calabozo no ignífugo, presencia de cartones, de un encendedor- y que en su conjunto llevaron a que dentro del lugar donde estaban alojados los Sres. Pacheco y Lafuente se desencadenara el incendio”.
“Tales inobservancias (…) no pueden encontrar justificativo en las dificultades presupuestarias que se traducen en la falta de infraestructura edilicia, la carencia de recursos humanos, tampoco en la conducta de las propias víctimas por cuanto 'si el Estado no puede garantizar la vida de los internos ni evitar las irregularidades que surgen de la causa, de nada sirven las políticas preventivas de los delitos ni menos aún las que persiguen la reinserción social de los detenidos'”, sostuvo.
Finalmente, advirtió la jueza que “existe el riesgo de violar la garantía de no repetición por parte del Estado”, pues las inspecciones posteriores al hecho realizadas en el marco de la causa revelaron que “las deficiencias edilicias, de prevención y de seguridad han sido observadas como persistentes”.

13 enero 2026
Judiciales