El Fiscal de Cámara de la Segunda Circunscripción, Andrés Jose Nelli solicitó la pena de 10 años de prisión, a los imputados Juan Pablo Muñoz y Carrasco Luis Sebastian, por considerarlos autores de los delitos en concurso real de Robo Doblemente Calificado, Tentativa de Robo Calificado, Atentado y resistencia a la autoridad, lesiones graves y daño calificado. Además de los delitos enumerados, se los acusó de Portación de armas de guerra y Abuso de arma de fuego, conforme a las pericias realizadas de Dermotest y al testimonio del damnificado.
Con respecto a los otros dos imputados Rios Gabriel Sergio y Pardiño Cesar Fabián, la Fiscalía pidió la pena de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo, con accesorias legales y costas, por los delitos en concurso real de Robo Doblemente Calificado, Tentativa de Robo Calificado, Atentado y resistencia a la autoridad, lesiones graves y
daño calificado.
En este sentido, el Ministerio Público Fiscal tuvo en cuenta la gravedad del hecho cometido,su naturaleza, el daño material y moral ocasionado , las secuelas que provocaron a la víctima como consecuencia del accionar, lo expresado por los imputados en sus respectivas declaraciones, el grado de instrucción de los procesados, la cultura y los antecedentes condenatorios.
Con respecto a la pena de Carrasco, el Fiscal Nelli requirió al Tribunal unificar, una vez que quede firme la sentencia, la presente pena con la recaída en autos dictada por la Cámara Segunda en lo Criminal, a la pena de 11 años prisión efectiva.
Durante los alegatos, Nelli sostuvo que la calificación de los hechos cometidos se encuadra en la calificante “ de banda”, entendiendo que “los cuatro imputados intervinieron en la ejecución del hecho, se auxiliaron, cooperaron en el ilícito y facilitaron su comisión”.
Según la acusación de la Fiscalía los “imputados sustrajeron el arma reglamentaria del damnificado, cometiendo el hecho en banda, utilizando armas y produciéndole a la víctima lesiones graves”. Además, quedó acreditado que "los mismos intentaron sustraer el arma escopeta de otro efectivo policial, no pudiendo realizarlo por la firme oposición de la víctima".
En cuanto a la valoración de la prueba, el Fiscal Nelli remarcó los resultados del informe del Cuerpo Médico Forense, en el que se acredita el carácter grave de las lesiones de la víctima. Dichas lesiones fueron efectuadas en la zona del cráneo con el uso de un elemento duro y contundente, lo que le produjo un traumatismo de cráneo y estrés pos traumático.
Asimismo, el fiscal hizo hincapié en los informes del Renar y Repar, en los que se desprende que tanto Muñoz como Carrasco no son legítimos usuarios para portar armas de fuego. Como así también, en las pericias realizadas por el Gabinete de Criminalística, en las que se acreditó que en el lugar del hecho se secuestró un caño, tipificado como un arma tipo "tumbera". La misma fue sometida a pericias de disparo, obteniendo resultados positivos, como así también el levantamiento de rastros nitrados en las manos de los imputados Muñoz y Carrasco.
Con respecto a los testimonios de los testigos, la Fiscalía sostuvo que los mismos afirmaron que "los policías estaban actuando en el marco de la legalidad que les permite el código procesal penal que es el de “aprehender a una persona en una cuestión infraganti”. En este sentido, el fiscal Nelli remarcó “que los imputados emplearon la fuerza contra la autoridad policial, tratando de impedir un acto propio de sus funciones, cuando se disponían a proceder a la detención del menor que se daba a la fuga”. Y agregó que "en forma conjunta provocaron daños al patrullero, arrojando elementos contundentes, tratando de impedir el libre ejercicio de la autoridad".
Por su parte la Defensa, a cargo del Dr. Gustavo Viecens solicitó la absolución del imputado Carrasco en el orden de todos los delitos que se le imputa, afirmando que no se encontraba en el lugar de los hechos. Con respecto a los otros imputados, el defensor solicitó la absolución de Ríos, entendiendo que solamente se lo podría imputar el delito de atentando y resistencia a la autoridad y con respeto a Pardiño, agregó que solo se lo podría imputar como responsable del delito de Resistencia y abuso de la autoridad en concurso con daño calificado, con la imposición de la pena mínima; y finalmente pidió la absolución de Muñoz por el beneficio de la duda.
El juicio se reanudará con la lectura de la sentencia que está prevista para el día 12 de Abril a las 12: 30 horas ante la Cámara Segunda en lo Criminal.

13 enero 2026
Judiciales