El predio fiscal está ubicado en la zona conocida como establecimiento Las Aguadas. El 4 de noviembre de 2011, la Provincia intimó al ocupante a que desaloje el sector en un plazo de cinco días, lo que motivó el pedido de nulidad.
La Cámara entendió que el acto administrativo fue dictado por funcionario competente, Director General de Tierras y Colonia, motivado -según consta en los considerandos de la intimación al desalojo- en que el ocupante adquirió en forma irregular los derechos y acciones sobre el predio fiscal en cuestión.
De esta forma, según la Cámara, el ocupante queda “en situación de intruso y habilita al mencionado funcionario a disponer el desalojo”. Los jueces indicaron que la “condición irregular en la que se encuentra ocupando el predio el actor surge de sus propios dichos al promover la acción”, ya que el vecino aduce que le fue cedido el predio sin autorización de la Dirección General de Tierras.
El Tribunal también tuvo en cuenta un informe pericial que indica que “el predio en cuestión se encuentra abandonado y sin explotación agropecuaria o actividad económica realizada dentro del mismo”.
En último término, el Tribunal afirmó que no se advierte, ni lo acredita el actor, “la existencia de vicio que pueda acarrear la anulabilidad del acto cuestionado en los términos del artículo 20 de la Ley A 2938”, toda vez que quedó demostrada “la condición irregular de la posesión territoriales en definitiva lo que originó la decisión de desalojo, constituyendo ello motivación suficiente del obrar administrativo”

13 enero 2026
Judiciales