Finalmente rechazaron a los planteos de extinción de la acción penal por prescripción que plantearon los defensores de ambos imputados.
Con esta resolución de la Sala "A" de la Cámara en lo Criminal de Viedma -integrada por las camaristas civiles María Luján Ignaci, Sandra Filipuzzi, y el juez penal Favio Igoldi, en calidad de subrogantes- quedó firme la sentencia dictada en febrero del 2009.
En esa oportunidad se impusieron cinco años de prisión efectiva para el exfuncionario provincial y cuatro años para el empresario.
En ambos casos las defensas plantearon que se tenga por extinguida la acción penal y, en consecuencia, se ordene la prescripción a favor de los imputados, teniendo en cuenta que entre la sentencia dictada por la Cámara Penal de Viedma -el 5 de febrero del 2009- y la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -el 10 de febrero del 2015- transcurrieron seis años y cinco días, excediendo con ello la pena máxima del delito por el cual fueron condenados.
Por su parte, el fiscal de Cámara, Fabricio Brogna, se manifestó en igual sentido, teniendo en cuenta que al momento de expedirse sobre el tema la Corte (en febrero del 2015) ya había transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal.
No obstante, con el voto de Ignazi y Filipuzzi y la abstención de Igoldi, el tribunal sostuvo que "el debate en torno al ilícito, su autoría y punición mantiene su vigencia y no, como en el caso, que se encuentra cerrado definitivamente al no haberse objetado ante el órgano competente la última resolución -tal el rechazo del recurso extraordinario- recaída en el mismo".
Fuente: Diario Río Negro

13 enero 2026
Judiciales