Condena por un homicidio ocurrido en General E. Godoy

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Con la prueba colectada e incorporada en el debate oral y público, se dio por acreditada la acusación con la que Chirino había sido requerido a juicio por el hecho ocurrido el día 10 de mayo de 2015, siendo aproximadamente las 3:30, en la intersección de las calles Mitre y Malvinas Argentinas de la localidad de General Enrique Godoy, del que resultó víctima Víctor Manuel Dinamarca.

Según la sentencia, Chirino “se encontraba charlando con José Antonio E., cuando éste estaba guardando su vehículo en el domicilio” y en esas circunstancias “se hace presente en el lugar, montando un caballo pelaje tobiano sin marca, el Sr. Víctor Manuel Dinamarca, comenzando a molestarse con el prevenido, empezando con empujones hasta que se inicia una pelea, trasladándose ambos hasta la esquina de calles Mitre y Malvinas Argentinas, lugar donde el prevenido extrajo de entre sus ropas un arma blanca y le asestó una puñalada a Dinamarca, causándole una herida punzocortante de 8 cm de longitud en región supraventicular derecha, lo que derivó en la muerte del nombrado”.

En su alegato el fiscal de Cámara Andrés José Nelli había solicitado una condena de 8 años de prisión por el delito de homicidio simple, en tanto que el abogado defensor, Dr. Iván Rubén Nobili, había sostenido que Chirino “obró en defensa propia”, solicitando la absolución.

El camarista Oscar Gatti sostuvo en su voto rector de la sentencia que “se encuentra acreditado tanto la existencia material del hecho como la autoría que le cupo en el mismo al enjuiciado Pablo Ismael Chirino. Ello, por cuanto la acusación fiscal presentada durante el juicio se condice con la prueba producida en el mismo, con más la incorporada por su lectura y como contrapartida desvirtúa la defensa material argumentada tanto por el encartado como por su abogado defensor”.

Hizo esa última consideración “por cuanto si bien es cierto que el procesado reconoció ser el autor de las lesiones que pusieran fin a la vida de Dinamarca, deslizó en su defensa diversas circunstancias fácticas (…) pretendiendo encuadrar su accionar en la causal de justificación contemplada en el art. 34 inc. 6to. del C.P. (legítima defensa)”.

El Tribunal dio por acreditado que “el encartado y la víctima mantuvieron una acalorada discusión, se insultaron, aceptaron ambos dirigirse a la esquina para seguir discutiendo y en ese lugar comenzaron un forcejeo, abrazándose mutuamente. Todo lo cual aconteció hasta que E. intervino y logró separarlos, pero estando dicho testigo al lado de ellos, sucedió la segunda secuencia (fatal)”.

“Quedó demostrado que esa noche Chirino aceptó ir a dirimir sus diferencia con Dinamarca a la esquina de las calles Mitre y Malvinas Argentinas para no provocar disturbios en la casa de E.. Ya en el lugar, se trenzó en un forcejeo mutuo con la víctima, logrando hacerse del cuchillo que aquella portaba, sufriendo para ello dos cortes en su mano izquierda, hasta que cesó dicho enfrentamiento a partir de la intervención de E. (separándolos), no obstante ello, el enjuiciado acometió nuevamente contra la humanidad de Dinamarca -que estaba arrodillado-, asestándole dos certeras y mortales puñaladas de manera violenta -una en la base del cuello del lado derecho que le lesionó la arteria carótida y otra en la cara anterior de la región deltoidea derecha por encima del pliegue axilar que se profundizó dentro del tórax-, que le provocaron la muerte por shock hemorrágico”, precisa la sentencia.

Para graduar el monto de la pena -en el marco de una escala penal posible de 8 a 25 años de prisión- los jueces tuvieron “particularmente en cuenta, entre las demás pautas de los arts. 40 y 41 del C.P., la naturaleza del hecho: de extrema violencia por cuanto el encartado asestó a muy corta distancia y de manera violenta certeras puñaladas en una zona vital del cuerpo de la víctima que le causó la muerte casi en forma instantánea; todo lo cual es demostrativo de su decidida y deliberada intención homicida con la cual se condujo en la emergencia. A su vez, la extensión del daño y peligro ocasionados; los motivos que lo llevaron a delinquir; su actitud posterior al hecho; que carece de antecedentes penales computables; la ausencia de motivos que lo llevaron a cometer el delito, más que la irracionalidad, de resultado irreparable; su escaso nivel de educación y las costumbres del medio en el que desarrolla sus actividades habituales, que no obstante le permitían entender y discernir el sentido de su obrar”.

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