Absoluciones para ex funcionarios en causa por presunto fraude a la administración pública

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Los Jueces Guillermo Bustamante, Eduardo Roumec y Sandra Elsa Filipuzzi de Vázquez sostuvieron al momento de dictar sentencia que “ tomando en consideración la postura asumida por el representante del Ministerio Público Fiscal, no cabe otro pronunciamiento que la absolución de los imputados toda vez que al formular su alegato, la Fiscalía no ha solicitado condena, y el pedido absolutorio que ha realizado ha sido fundado por el representante del Ministerio Público Fiscal en la ausencia de prueba que acredite la responsabilidad de los traídos a juicio en el hecho que se ventila.”
 
El Juez Guillermo Bustamante tuvo el primer voto, al que adhirieron sus pares-, consignó además que “las conclusiones a que arriba el Fiscal son en el marco de un alegato válido, en el que analiza el entretejido resultante de las declaraciones de los testigos, y los confronta a la prueba documental, para arribar a las premisas procesalmente aptas que lo llevan a requerir la absolución de los imputados.”
 
“Por ello, y agregando a lo ya dicho la doctrina, a la que, como sabemos, abreva la Corte Suprema de Justicia de la Nación, (...), que en lo esencial dice que en materia criminal el art. 18 CN exige la efectiva presencia de acusación, defensa, prueba y sentencia y faltando uno de estos pasos fundamentales del proceso, la condena afectaría gravemente la garantía establecida en esa norma. Si no hay acusación no puede haber condena, porque de haberla se funden los roles de acusar y juzgar en una sola persona (el juez)”, explicó.
 
También reseñó que “cabe mencionar asimismo que a su turno, los Señores Defensores adhirieron a los fundamentos expuestos por el Fiscal de Cámara, dando sus fundamentos para ello, los que ya han sido reproducidos.”
 
El Juez Bustamante puntualizó que “para concluir entonces, ante el pedido del Señor Fiscal de Cámara y, reitero, considerando fundada su petición por todo lo dicho, aplicando la doctrina sentada por el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación en autos “Mostaccio” (M. 528. XXXV), debe absolverse a los imputados por el hecho respecto del cual fueron traídos a juicio, sin costas”.
 
También expresó que “...sin perjuicio de la decisión que en definitiva se adoptará en los presentes, la cual se impone en función a los fallos mencionados anteriormente, no debo soslayar el dispendio jurisdiccional en que se ha incurrido por la deficiente instrucción que se fundó en un no menos deficiente procedimiento realizado en el expediente administrativo.”
 
Afirmó que “luego de extensas horas de audiencias la sensación que queda es que los hechos analizados pudieron tratarse de incumplimientos que habrían generado una infracción reglamentaria, una conducta esquiva de parte de los funcionarios públicos respecto de sus obligaciones administrativas, una inobservancia de normas prácticas que hacían a su labor profesional, pero difícilmente aquellas cuestiones pudieran haber constituido un delito.”
Recordó que “en el presente proceso se investigó un eventual fraude a la administración, comprobándose en el peor de los casos la existencia de cambios en algunos trabajos encomendados, que antes de llegar a esta instancia debieron ser evaluados convenientemente en la misma sede administrativa que los había encomendado.”
 
"No fue así, no fue ello lo que ocurrió, sino que primero en sede administrativa y luego en sede judicial se actuó precipitada e inconsistentemente sustanciando sin más un expediente penal tomando como base, principalmente, los informes del arquitecto Monge, los mismos que fueran por él controvertidos, sin arribar a conclusiones más elaboradas las que podrían haber sido ilustradas por adecuados informes técnicos,” fundamentó el camarista penal.
 
Finalmente, el Juez Guillermo Bustamante añadió que “todas estas cuestiones, sumadas a las características de la licitación y el fin último de las contrataciones cuestionadas, la especialidad de los edificios en los que se trabajaba, los años en los que las obras fueron efectuadas, los tiempos políticos y económicos en los que las mismas se practicaron, la deficiente documentación confeccionada, la débil actuación de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, llevó a que se formaran éste y otros expedientes similares en los que se investigaron conductas de distintos funcionarios públicos y empresarios, más a esta altura, es importante destacar que los hechos concretos sometidos a investigación no traspasan las barreras hacia la ilicitud. La calidad de la obra, el desorden administrativo –justificado o no con la crisis a la que se aludió en el debate-, no son materia de análisis en este fuero.”

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