El hombre de 53 años habría aprovechado que la madre y la abuela se ausentaban de la chacra donde convivían para someter a la pequeña.
El fiscal José Rodríguez Chazarreta había pedido condena para el acusado valorando los dichos "espontáneos" de la joven quien durante una clase de educación sexual se habría quebrado y contó que su abuelo la había abusado cuando era una niña lo que desencadenó la denuncia de la madre. También rescato el testimonio de la mamá de la víctima quien vivió una situación similar con su papá; y del otro nieto que aseguró no querer ver más a su abuelo porque "lo maltrataba".
Sobre el testimonio brindado por la denunciante el fiscal había alegado que "sostuvo que su padre era de carácter fuerte. Llama la atención en su relato cuando explica que la menor no quería dormir sola y se encerraba con llave. Comenta en forma llamativa la testigo, da declaraciones confusas. Es un indicio de miedo de lo que había vivido la menor en aquellos años, cuando la menor se da cuenta de la violencia que había sufrido de su abuelo, al quedarse sola con él. En estos casos, hemos de sostener las pericias médicas de los niños y su relato. Además, hay relatos coherentes de los testigos, de su madre, que concuerda con el testimonio de la menor".
En la sentencia los jueces César Gutiérrez Elcarás -a cargo del primer voto-, Guillermo Baquero Lazcano y Pablo Repetto destacaron: "Además del estudio sobre la credibilidad de los dichos de la menor hemos visto su declaración durante el debate, la niña impresiona creíble y sin fastidio más que el natural por lo sufrido. Destaco el caso del hermano mayor, él sí que transmite un profundo sentimiento de fastidio y bronca hacia su abuelo, dice que era malo, que era estricto, que los retaba por cualquier cosa, que les pegaba, que lo vio toquetear a su hermana y salir de la pieza juntos y dándole dinero. Con toda la bronca que se advierte en su relato, me refiero a la bronca contra su abuelo, no agrava la situación y al ser preguntado si sufrió algún hecho semejante lo niega. En ambas declaraciones se observan menores creíbles".
Al momento de analizar la probanza del delito y la autoría del acusado, el juez Gutiérrez Elcarás explicó que "Si bien es notoria la dificultad probatoria en este tipo de ilícitos no por ello llegamos a la imposibilidad de acreditarlos, baste recordar la doctrina sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia que es clara en cuanto a la importancia de los dichos de la víctima, así estableció que "en este tipo de delitos 'entre paredes', donde generalmente la prueba de la autoría del imputado tiene su fundamento principal en la declaración de la propia víctima, encuentra corroboración en prueba indiciaria conteste, que le provee certidumbre a lo referido de modo independiente.
En otro tramo expresa ".el testimonio exclusivo de la víctima en principio, no tendría entidad para fundar la certeza que requiere una condena, ella constituiría no sólo un acto de soberbia porque dicha condena estaría basada en la íntima convicción, sino una violación a nuestra legislación positiva (art. 374 último párrafo C.P.P.). Pero los indicios y presunciones, que cobran gran importancia en este tipo de ilícitos, apuntan a las huellas que deja el delito, no sólo las físicas, sino aquellas que afectaron el psiquismo de la víctima que son tan palpables como las otras, son fundamentales aquellas pruebas indirectas ante la imposibilidad de contar con otras pruebas directas más que el testimonio de la víctima, sería prácticamente inconcebible que se contara con testigos presenciales del hecho".
"Exigir mayor precisión y exigir elementos de prueba -que por lógica no pueden existir-, es facilitar la impunidad, máxime en casos como éste en los que -generalmente- sólo existe un único testigo presencial -la víctima-, cuya declaración debe ser interpretada en el contexto de las características del fenómeno de abuso sexual y con la advertencia de que la capacidad para recordar depende de condiciones psicológicas en el momento de la evocación. Recordando que la memoria, a la par que rememora, construye lo vivido de allí que se sostenga que la memoria es evocativa y constructiva".
FUENTE: Delegación de Prensa - Cuarta Circunscripción

20 enero 2026
Judiciales