El mismo consiste en remitir la nómina de los damnificados de la Provincia a la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (DI.M.A.R.C), para que este organismo evalúe la factibilidad de derivar el conflicto al Centro Judicial de Mediación (CEJUME), todo en el marco de la posible aplicación de un criterio de oportunidad, conforme el Código Procesal Penal de Río Negro.
Al respecto, el fiscal informó que este principio de acuerdo se enmarca en función de lo dispuesto por la Procuración General, cuyo fin "es velar y contemplar siempre los intereses de las víctimas mediante acuerdos reparadores efectuados durante el proceso penal".

20 enero 2026
Judiciales