STJ ratificó condena de prisión perpetua por un homicidio

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El Tribunal tuvo por acreditado que “el 5 de noviembre de 2012, después de las 21.30 hs. aproximadamente, Mauro Carrasco condujo a la víctima por Avenida Mitre y calle Mosconi hasta un descampado, detrás de una chacra, circunstancias en que, utilizando un arma blanca, le causó a Teresa de Jesús Núñez treinta y cinco lesiones en diversas partes del cuerpo, aprovechándose de su estado de indefensión a causa de una deficiencia física y sabiendo que no podría defenderse; se tuvo por probado asimismo que las heridas se produjeron desde atrás y sobre seguro en la mayoría de los casos, y que una de ellas afectó la carótida interna derecha, lo que le produjo a la víctima una hemorragia externa aguda que causó su muerte. “
 
Al momento de resolver, el STJ señaló que “el recurso de casación no presenta una crítica concreta y razonada de lo decidido.”
 
Consignó que “un aspecto importante del establecimiento de la autoría en cabeza del imputado radica en determinar si se encontraba en su casa al momento de los hechos -como alegó- o si, por el contrario, tal afirmación se encuentra desvirtuada y configura un indicio de mendacidad.”
 
Consignaron que “...habiendo sucedido el hecho después de las 21.30 hs. del día 5 de noviembre de 2012, queda demostrado -no hay discusiones en este punto- que previamente víctima y victimario habían estado juntos pues se conocían. Se cuenta con el testimonio de un sobrino de la víctima, quien relató que esta llegó a su casa, proveniente de la casa del imputado, dejó la cartera y regresó, diciéndole que “iba para la casa de Carrasco”. “Lo cual efectivamente así fue, ya que con posterioridad a las 21.30 hrs. varias personas los vieron juntos, a Núñez y Carrasco, precisamente en las cercanías de la casa del imputado, como también hasta las cuadras previas al sitio donde fue encontrado el cuerpo sin vida de la Srta. Núñez. “
 
Los Magistrados afirmaron que “la prueba reseñada, con capacidad de representación de lo ocurrido -no solo por su cantidad, sino también por su calidad- ubica a víctima y victimario caminando juntos entre las 21.30 y las 22.30 hs. en dirección al sector de chacras donde fue encontrada muerta Teresa de Jesús Núñez, esto es, a 350 metros de dicho lugar.”
 
Entre otros conceptos destacaron que “a la prueba indiciaria dada por la mendacidad y la oportunidad o presencia física, es dable agregar la determinación de que el calzado del imputado se encontraba salpicado de manchas de sangre de la víctima, lo que es no solo indicador de su presencia en el lugar de los hechos, sino que es compatible con el tipo de homicidio cometido, mediante la utilización de un arma blanca.”
 
Puntualizaron que “no hay una impugnación atendible sobre este dato más que las consideraciones en el recurso según las cuales, dada la cantidad de heridas, lo usual sería el hallazgo de un mayor número de manchas. Esto no pasa de ser más que una apreciación subjetiva del recurrente, en tanto no hay ninguna referencia a la ropa utilizada por Carrasco en el hecho, pues la pesquisa -con los secuestros consiguientes- no se dirigió inmediatamente contra él.”

“En concreto, el espacio temporal entre el homicidio y los secuestros hace posible que el imputado haya descartado las ropas que vestía al momento de la comisión. Además, el agravio es también insuficiente en su argumentación para poner en evidencia una mecánica del hecho que debió ocasionar salpicaduras de sangre distintas de las halladas, en tanto solamente hace una referencia genérica al número de heridas con arma blanca, pero nada dice sobre el dato aportado por el informe pericial, de acuerdo con el cual el victimario se encontraba detrás de la víctima y sobre su lado derecho durante la agresión”, concluyeron los Jueces del Superior Tribunal de Justicia.

 

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