Condenan a 12 años de prisión a Ezequiel Salcedo por el homicidio de Mauro Fresco

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También ordenaron la extracción de testimonios de autos, y copia del soporte digital que refleja la declaración testimonial de Edgardo Carlos Alberto Grasso, para remitirlas al Fiscal de primera instancia para que se analice la posible comisión del delito de falso testimonio.
 
La lectura de la sentencia tuvo lugar este viernes al mediodía con la presencia del Fiscal Hernán Trejo, quién había requerido precisamente en su alegato, la pena de doce años de prisión, por homicidio agravado por el uso de arma de fuego. También estuvo presente la querellante Cecilia Esther Crisol que había solicitado al Tribunal una condena de 15 años. No asistió ni el imputado, quién ha sido trasladado a un centro de detención fuera de esta ciudad ni su defensor, Manuel Maza que había requerido el mínino de 8 años años previsto en el Código.
 
La sentencia de la Sala A de la Cámara en lo Criminal tien el primer voto a cargo del Juez Carlos Reussi, con la adhesión de sus pares Daniela Zágari y Ariel Gallinger.
 
El Magistrado señaló entre otras consideraciones, que “después de valorar la prueba producida en la audiencia y puesto al momento de dar mi opinión jurídica en torno al efectivo acaecimiento del hecho, y la autoría en cabeza del imputado, debo adelantar mi conclusión afirmativa al respecto, y que por tanto considero que el hecho por el que Salcedo fuera traído a juicio se encuentra cabalmente probado, no existiendo dudas sobre su autoría en el asunto.”
 
Consignó que “probado como se considera el injusto que se le reprocha al imputado, y no siendo éste inimputable, necesariamente corresponde la sanción, la cual no puede fijarse en el mínimo que establece la norma, en tanto existen circunstancias agravantes de la pena que así lo aconsejan. Ello sin perjuicio de que también advierto que existen circunstancias atenuantes, cuales son el hecho de que el imputado no tenga ningún antecedente penal según el informe del Registro Nacional de Reincidencia y que los informes de abono que están agregados, resultan escuetamente favorables.”
 
Añadió que ”... la magnitud de la conducta enjuiciada es particularmente grave, pues objetivamente se trata de la extinción de un par, como modo de finalizar una contienda meramente económica, utilizando un elemento vulnerante como un arma de fuego frente a un indefenso, tanto por carecer al momento de su muerte Fresco de un arma, sino por su propia postura, en la que estando apoyado con sus manos contra el auto no suponía una amenaza en modo alguno, para luego darse a la fuga sin intentar desplegar un mínimo de ayuda al herido, y luego, fugando de los lugares que solía frecuentar y manteniéndose prófugo de la ley, hasta que cesara en esa actitud.”
 
El Juez sostuvo que “por ello, encuentro a las claras que por un principio de proporcionalidad es necesario un agravamiento punitivo respecto al mínimo legal, análogamente a lo que ha hecho el representante del Ministerio Público Fiscal al propiciar la pena, encontrando como razonablemente ponderados en una escala penal que asciende desde diez años y ocho meses de prisión y a la luz de los antecedentes recolectados, como justa y adecuada retribución la pena de doce años de prisión, como respuesta proporcionada, entre la escala penal y la magnitud del hecho, a la luz de los márgenes de la escala penal aplicable, viendo que el mínimo legal no es suficiente reproche para la acción que se pretende castigar, y tomando en cuenta positivamente y a los efectos de la mensura antes vista la conducta procesal asumida por él en el debate, confesando el hecho, y aunque sin contestar preguntas, pidiendo también perdón a los familiares de la víctima y a sus propios familiares- por lo sucedido.”
 
Cabe recordar que en este debate se juzgó a Ezequiel Salcedo el hecho ocurrido” en fecha 9 de enero de 2014, minutos antes de las 16:38 horas, aproximadamente, en momentos de estar a bordo del vehículo marca Volkswagen Senda, estacionado sobre calle Juan Domingo Perón de Viedma, sobre el lado sur de la misma, entre calles Mitre y Guido, le habría efectuado un disparo con un arma de fuego en la cabeza a Mauro Javier Fresco, provocándole la muerte, en momentos en que éste último se encontraba parado junto al rodado mencionado."

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