Consideró el Magistrado que “este nexo de causalidad (entre la acción del imputado y las lesiones en el cuerpo de la víctima y posterior muerte de ésta), no resulta suficiente para atribuirle al imputado, jurídicamente, o reprocharle, el resultado muerte, ello en función de la conducta desarrollada por la propia víctima luego del suceso investigado, a saber: concurrir acompañado su sus amigos al Hospital Local, e irse sin dejarse atender ahí o en su vivienda luego.”
El Juez indicó que “los testimonios colectados procedentemente me permiten reconstruir el suceso investigado, colocándose el prevenido en el lugar del hecho con una activa participación. Así, en la noche del día 31 de agosto de 2015, en horario cercano a las 22.30 horas, la víctima Carlos Relmuan se encontraba acompañado de otro hombre fuera del domicilio de calle Mitre al 1500 de Viedma.”
Igoldi precisó que “de estos testimonios también surge la existencia de un conflicto previo entre las partes nombradas. Este también fue narrado por el propio imputado en su indagatoria. Siendo así, también por acreditado que el posterior enfrentamiento que tendrian momentos después, tuvo su causa en aquel conflicto en el que era parte también, la actual pareja del imputado, ex de la víctima.”
“Ciertamente, luego de este primer encuentro visual, momentos despúes, Relmuán y Gonzalez aparecen a metros del lugar (espacio público en calles Ecuador y Bolivia), frente a frente en una incipiente pelea. Los testimonios difieren en parte no sustanciales en cuanto al motivo por el cual se inicia esta pelea”, explicó el Magistrado.
El Magistrado indicó que los testimonios señalaron sobre la agresión que “Relmuán luego de bajar del auto, seguía a Gonzalez y cuando estaba cerca, el imputado le da de lleno con una piedra que tenía en su mano derecha en la cara de Carlos, y ese golpe hace que éste se fuera hacie adelante, desequilibrado, se apoya en un auto y cae al piso, y se vuelve a levantar, no alcanzarlo a hacerlo cuando Gonzalez lo vuelve a golpear con la misma piedra, tirándole además patadas al cuerpo...”
El Dr. Igoldi indicó que “de lo expresando se desprende que, efectivamente, la lesión en la cabeza de Relmuán, verificada en la autopsia, es el resultado de la agresión de Gonzalez, ello dado a la utilización de un elemento contundente sobre una parte fragil o vulnerable del cuerpo de la víctima. La negativa de Gonzalez en cuanto a la utilización de un elemento contundente para agredir a Relmuán se descarta en orden a los testimonios referenciados.”
“No existe un solo indicio de que fuera otra la circunstancia que motivara el agravio en la integridad física de Relmuán, quedando también claro -a la luz del informe médico referenciado- de que las lesiones causadas por Gonzalez -particularmente las que le causan la hemorragia- luego le ocasionaran la muerte de la víctima”, afirmó.
Consideró que “este nexo de causalidad (entre la acción del imputado y las lesiones en el cuerpo de la víctima y posterior muerte de ésta), no resulta suficiente para atribuirle al imputado, jurídicamente, o reprocharle, el resultado muerte, ello en función de la conducta desarrollada por la propia víctima luego del suceso investigado, a saber: concurrir acompañado su sus amigos al Hospital Local, e irse sin dejarse atender ahí o en su vivienda luego.”
“Esto, en razón de lo dicho por el CMF (no asegura que la muerte de produciría si o si de haberse intervenido por un médico luego del hecho) me imposibilitan reprocharle a Gonzalez el resultado muerte”, explicó el Magistrado.
“Es que, como lo dije,-añadió-, el CMF, consultado sobre la incidencia de la conducta de la victima (no atenderse e irse del Hospital) en el resultado muerte, dijo que "...Carlos Alberto Relmuán padeció un traumatismo cráneo encefálico con fractura y hundimiento del hueso temporal izquierdo, fractura de la base de cráneo en sus fosas media y anterior izquierda, compromiso vascular (hemorragia cerebral) y parenquimatoso cerebral. Estas lesiones per se son de una gravedad médica extrema que llevan a una seria incapacidad o muerte. La atención médica inmediata siempre es aconsejable, sobre todo con traumatismos como el que padeció Relmuán De todos modos es imposible determinar el resultado de tal intervención, lo cierto es que lesiones severas como la señalada llevan a una incapacidad muy grave o a la muerte con o sin asistencia médica...".
“Entonces, si el médico interviniente no dice que aún con la intervención médica inmediatamente después del hecho (a la que había concurrido Relmuán pero decidió dejar) el resultado muerte se produciría, considero que no será posible efecutar un reproche sobre tal resultado, ya que para atribuirle el resultado muerte, esta debe ser exclusiva consecuencia de la conducta del imputado -circunstancia que no se da en autos ya que al decir del CMF no puede descartarse que con la atención médica rechazada por la víctima, ésta pudiera haberse salvado-”, fundamentó en la resolución.
“De tal modo, excluído el reproche de la muerte, entiendo que sí corresponderá disponer el procesamiento del indagado por las lesiones que lo ocasionara a la víctima -conforme imputación-, las que revisten el carácter de graves -particularmente aquella que consistió en un traumtismo cráneo encefálico con fractura y hundimiento del hueso temporal izquierdo, fractura de la base de cráneo en sus fosas medias y anterior izquierda, compromiso vascular (hemorragia cerebral) y parenquimatoso cerebral)”, argumentó Igoldi al resolver.
Respecto de la prisión preventiva, Igoldi consideró que “el prevenido es detenido en la terminal de Colectivos de ésta Capital, sitio del cual se parte hacia fuera de la ciudad, en una clara intención de fugarse, y el mismo día en que se anoticia públicamente el resultado muerte de Relmuán; es decir, enterado de la muerte de Relmuán, optó por evadir el accionar de la justicia en vez de someterse a ella.”
“Considero que la posibilidad de que Gonzalez se fugue es muy alta -por lo dicho- no verificando que exista una medida menos gravosa para aventar el riesgo. Destacaré que resta aún producir prueba (testimoniales, informe del art. 66 del rito, entre otras), siendo para esta última escencial su presencia en el proceso. Sumo a ello que en esta etapa primigenia no se puede descartar la posibilidad de profundizar pericias médicas a los fines de verificar con mayor certeza la causa de muerte de Relmuán e incidencia en aquella de parte de su conducta; lo que sin dudas no se puede descartar un agravamiento de la calificación del suceso (de lesiones graves a homicidio)”, concluyó el Juez

21 enero 2026
Judiciales