Contra lo así decidido, Marcos Emanuel Porfiri dedujo recurso in pauperis y, luego de notificarse de ello, el Defensor Penal doctor Juan Pablo Piombo interpuso recurso de casación, que fue concedido.
La sentencia del STJ cuenta con el voto rector a cargo del Juez Sergio Barotto, con la adhesión de los Jueces Liliana Piccinini y Enrique Mansilla.
Al resolver el planteo, que se centra en el “error al no subsumir el hecho acreditado en la figura de exceso en la legítima defensa”, el Magistrado fundamentó en concordancia con lo argumentado por la Cámara que “...Porfiri no obró ni en defensa propia, ni de nadie. Cuando mató a Alejandro Verdugo, no había ninguna necesidad que justificara su accionar homicida, como fue dispararle a una persona herida, que estaba en el suelo tirada boca abajo, casi inconciente y desarmada. Por otra parte en ese momento crucial, Verdugo además estaba en notable inferioridad de condiciones, físicas [...] y además estaba sólo recibiendo la agresión de varios, lo que descarta aquel estado de necesidad especial invocado por el imputado en su descargo” .
Añadió en línea con la Cámara Segunda de Cipolletti, que “de los hechos acreditados y no controvertidos surge de forma clara que cuando la agresión de Verdugo fue neutralizada quedó determinado el corte temporal con toda posible conexión de eventual legítima defensa (intensiva y/o extensiva), puesto que ya no existía agresión inminente y las conductas inmediatas posteriores de Porfiri y las demás personas que estaban con él se dirigieron a someter físicamente a Verdugo, para que posteriormente el imputado lo ultimara.”
Respecto al planteo de pena impuesta, el Juez del STJ consideró, tal como lo argumentara el sentenciante, “que la pena a imponer debe necesariamente apartarse considerablemente de aquel mínimo posible que es la pena ya adecuada a la culpabilidad investigada. Los hechos probados en el Juicio revelan en el acusado Marcos Emanuel Porfiri su desprecio por el valor vida, y que se ha desenvuelto en un nivel de marginalidad alarmante. Las diferencias se resolvieron de la peor manera. No sólo le disparó y lo mató a Alejandro Verdugo, sino que además lo siguió pateando y golpeando en el suelo junto a otros más que se sumaron en este obrar inhumano, indolente, insensible y absurdo” .
Sostuvo además que “de tal forma, fácil es observar que la fundamentación reclamada por el recurrente sobre las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad se encuentra desarrollada en la sentencia en crisis. Consecuencia de lo anterior es la ausencia de agravios que expongan una crítica seria, concreta y razonada para rebatir la argumentación del sentenciante.”
El Juez Barotto indicó que “tal como ya se ha sostenido de modo constante, una mejor administración de justicia aconseja negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no puedan prosperar, por no presentar una crítica concreta y razonada de la decisión que se pretende poner en crisis, con el fin de respetar así el debido proceso legal (art. 18 C.Nac.) y finalizar en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva.”

21 enero 2026
Judiciales