La investigación judicial, atribuye a Tripailao haber sido quien, con la participacion de un menor de quince años, el día 29 de Agosto último a las 15.45 hs, cuando se movilizaban a bordo de una motocicleta, habrían interceptado a una mujer quien caminaba por calle Las Heras y Costanera de la ciudad de Viedma. En la oportunidad, el menor previo descender del motovehículo, y mientras Tripailao se quedaba a bordo de la motocicleta, le habría apoyado a la víctima en la zona del abdómen un cuchillo cabo de madera, de hoja lisa de unos 20 cm. de largo, habido en el lugar, exigiéndole mediane el uso de la misma, que le entregue las cosas, para luego apoderarse ilegítimamente de una cartera conteniendo diversos elementos y documentacion a nombre de la víctima, para darse a la fuga en la mocicleta conducida por el ahora procesado.
Según consta en el expediente juicial, “...la policía toma conocimiento del hecho delictivo a bordo de una motocicleta color azul y un empleado policial da aviso que dos sujetos dejan abandonada una motocicleta azul en calle Mitre y Costanera. Seguidamente dos bici-policias acuden al lugar, permaneciendo uno de ellos en custodia de la motocicleta. mientras que el otro observó un taxi con dos ocupantes en su interior, agachados y al notar su presencia intentan darse a la fuga siendo impedido su accionar por el chofer del taxi que traba una de las puertas traseras, mientras que el policía hace lo propio con la puerta restante, para luego reducir a ambos sujetos.”
Para el Juez Mussi “el relato de la víctima se acompaña del resultado del procedimiento policial que en definitiva logra aprehender a los incoados Tripailao y el menor, logrando seguir la huida de los mismos con los relatos del taxista y de los dos policías, quienes apuntaron al personal policial el recorrido de los imputados.”
Asimismo, destacó “el oportuno movimiento del taxista para cerrar las puertas de su móvil y dejar encerrado a Tripailao permitió que se logre su detención por parte del personal policial que ya se había percatado del accionar de los encartados.”
Para el Juez “tampoco han quedado dudas respecto a la participación del menor, imputado por el hecho endilgado, toda vez que ha tenido una intervención activa del dominio del hecho atacando con el arma blanca, amedrentando a la víctima, mientras que Tripailao lo esperaba en el motovehículo. Así, luego que el menor termina de cometer el hecho sale corriendo con el botín en sus manos hacia donde se encontraba su consorte; todo ello según el recorrido histórico que hacen los testigos de la conducta de los imputados, sumado al reconocimiento que hace la propia víctima de los imputados al momento de su aprensión.”
Al momento de resolver al situación de la libertad del imputado Juan Pablo Tripailao, sobre elq ue dispuso la prisión preventiva, el Dr Mussi fundamentó que “el imputado habría cometido un hecho que el Código Penal reprime con una pena en abstracto muy elevada, en plena luz del día, con un arma blanca y valiéndose de la superioridad numérica contra un víctima indefensa.”

21 enero 2026
Judiciales