Entre otras consideraciones los Magistrados consignaron que “analizando integralmente el plantel probatorio e indiciario, no puede concluirse sino, que Carrasco lesionó a Acuña con un arma blanca y le produjo las heridas certificadas en autos.Se encuentra fuera de discusión que las heridas sufridas por Acuña, fueron infligidas por Carrasco. “
Pusieron de relieve que “que como consecuencia de ello Acuña sufrió lesiones múltiples profundas y superficiales. En miembros inferiores izquierdos (parte posterior del muslo), herida profunda con importante hemorragia, y heridas cortantes en los demás miembros y en la cabeza. Debió ser intervenido quirúrgicamente con el objeto de suturar las lesiones y la arteria comprometida las heridas detalladas, las que claramente pusieron en peligro su vida, según constancias del certificado médico y el informe”.
Afirmaron los Jueces que “es acertado el tratamiento y conclusión de la cuestión a manos del Señor Fiscal de Cámara y no tenemos dudas entonces, de que en el caso ha mediado un accionar por parte de Carrasco que muy lejos se encuentra de la legítima defensa, pese a los denodados esfuerzos del encartado y su defensa en el sentido apuntado.”
Indicaron que “de las constancias de autos, no quedan dudas de que efectivamente Acuña fue hasta el domicilio de Carrasco a increparlo por una deuda existente. Que como señala la víctima, fue a “meterle presión” ante varios intentos infructuosos de cobrar la misma, probablemente no con los mejores modos”.
Los camaristas reseñaron que “el propio Acuña reconoce que fue hasta el domicilio. Del mismo modo es contundente al afirmar que nunca ingresó al domicilio de Carrasco. No pudo determinar con certeza si Carrasco estaba afuera como cree, según surge de la apreciación de su relato. Dejó abierta la posibilidad de que hubiera estado en la casa. Pero no dejó dudas en relación a que él no entró.”
“Ahora, bien distinta es la situación alegada por el imputado y su defensa, y lo cierto (más allá del principio de que quien alega debe probar, sobre todo en relación a una causa de justificación), es que no existen elementos que nos lleven a concluir que Acuña haya ingresado a la vivienda de Carrasco, como lo señalara éste en su indagatoria. No existe el más mínimo vestigio de ello”, consignaron.
Explicaron que “Acuña negó claramente haber ingresado a la casa de Carrasco y Millaguán, quien presuntamente pasaba por la casa de Carrasco al momento de los hechos, dice que vio a una persona en el patio de aquél gritando e insultando, que sintió golpes como de puertas, pero no aporta más detalles porque dice que no vio más nada. Las partes no interrogaron acerca del lugar, pero todo indica que el testigo hablaba de un lugar abierto, porque de lo contrario no podría haber visto esa escena.”
“No puede por ende determinarse tampoco, si Carrasco se encontraba dentro o fuera de su domicilio, cuando Acuña fue a increparlo”, expresaron los Jueces.
“Pero sí aparece más sólida la versión de Acuña en el sentido de que Carrasco “apareció de costado” y lo apuñaló, lo que además encuentra apoyatura en las características que presentan las lesiones. Tampoco existe el mínimo indicador de que Acuña estuviera armado y que hubiera ido al domicilio de Carrasco con intenciones de quitarle la vida, tal cual lo esgrimido por el encartado y su defensa. Los dichos efectuados por Carrasco en el sentido de que Acuña unas horas antes había dicho que lo mataría, no tienen corroboración alguna en el expediente, con lo que entendemos, no es más que un intento defensista para reforzar la teoría del intento de homicidio que de ningún modo se encuentra acreditado”, señalaron en la sentencia.
Putualizaron además que “Acuña sin embargo, reconoce que le habría dicho que lo iba a matar en cualquier momento, ya en el suelo y herido gravemente, pero no con anterioridad al hecho como sostuvo el imputado.”
“El imputado y su defensor han planteado la legítima defensa, siendo allí donde se intenta ubicar el accionar de Carrasco. Esta causal de justificación se ha dicho, ataca la antijuridicidad, y está dada por la actividad tendiente a repeler una agresión ilegítima e inminente, a partir de la utilización racional del medio empleado para ello, y con el único objeto de detener la agresión”, precisaron los Magistrados.
“Ahora bien,-añadieron- y como señala el Fiscal de Cámara, lejos estamos de la hipótesis de un ataque comprobado por parte de Acuña tendiente a matar a Carrasco. Y como arteramente puso de relieve el funcionario, aún en caso de que tal ataque se hubiera producido, y dentro de la propiedad, lo que tampoco se condice con los elementos obrantes, a Carrasco le bastaba con no abrir la puerta del domicilio para conjurar el peligro. “
“Sin dudas que las lesiones certificadas en el cuerpo de Acuña, y la falta de lesiones en Carrasco, sumado al lugar donde se fue desarrollando la agresión, la continuación y el final de ésta, con Acuña en el suelo siendo golpeado con un palo (Alvarado, si bien con sus inconsistencias en orden a la falta de recuerdo, señaló claramente que cuando abrió la puerta de su casa vio a Carrasco golpear con un palo a otro sujeto que estaba en el suelo), son indicios cargosos en contra del imputado, e indicativos sólidos de que se trató de un ataque del segundo al primero y no de una defensa legítima”, opinaron los Jueces al resolver.
Fundamentaron que “lejos está ello de una conducta tendiente a conjurar el peligro inminente de una agresión ilegítima, teniendo en cuenta además que la agresión se fue trasladando por la calle hasta cruzar hacia el otro lado de la misma”.
Consideraron que “sin perjuicio de ser reiterativos, si de reaccionar frente a un ataque ilegítimo a inminente se trata la legítima defensa, no se explica cómo puede encuadrar en esa causa de justificación la conducta de un individuo que ante la posibilidad de no abrir la puerta (siempre según su relato), hace lo contrario, le quita supuestamente el arma que llevaba el agresor, lo arremete con ella, y lo hace evidentemente durante varios metros hasta cruzar la calle, le provoca múltiples heridas en piernas y brazos y no contento con ello, una vez en el suelo lo golpea con un palo. Incluso, (tanto Acuña como Carrasco lo sostienen), cuando la víctima se encontraba intoxicada o alcoholizada, lo que también surge de la historia clínica y los informes médicos.”
“La declaración de Carrasco tiene varias fisuras. No puede explicar cómo fue el enfrentamiento. Se limita a decir “y ahí pasó lo que pasó”. Nunca da detalles pese a la insistencia en ese sentido, por parte de la acusación. No puede explicar en definitiva, cómo se sucede el hecho según su versión.
Intentó justificar sin resultados por qué no efectuó la denuncia ante semejante ataque a su propiedad y a su vida. Señaló que no hizo la denuncia porque tuvo que salir corriendo porque lo querían lastimar”, sostuvieron los Magistrados.
Indicaron que “cuesta creer que ante tal situación y la llegada de la policía, Carrasco no se hubiera quedado en el lugar siendo víctima de la agresión alegada, o al menos en su domicilio.”
“También tiene fisuras la defensa. No alcanza a explicar los alcances de la actividad desplegada por su pupilo, y menos aún, solventar la existencia de los elementos que componen la legítima defensa. Si bien comienza narrando un hecho que podría encuadrar en agresión ilegítima, su alegato se desdibuja cuando no puede aducir nada acerca de la falta de provocación suficiente, la racionalidad del medio empleado, ni del accionar de Carrasco tendiente a conjurar el peligro, ni por qué siguió golpeando al presunto agresor, en el suelo, sin recibir una sola herida en todo el episodio. Máxime cuando, la víctima se encontraba intoxicada, cuestión que también fue puesta de relieve por la defensa en sus alegatos”, opinaron.
“En definitiva, el plexo probatorio hasta aquí destacado, respalda ampliamente la hipótesis delictiva desarrollada por la acusación e inexorablemente tienen un carácter totalmente unívoco, respecto del acaecimiento del hecho y la participación responsable de Carrasco. Acuña fue herido con un arma blanca en poder de Carrasco. No hay controversia alguna sobre la cuestión”, concluyeron los Magistrados de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma.

21 enero 2026
Judiciales