Según la investigación judicial, en esa oportunidad y aproximadamente a las 19.30 horas, el imputado junto a un menor habrían actuado en forma conjunta y predeterminada, así uno de ellos habría ingresado a una despensa del Barrio Santa Clara y mientras apuntaba de manera intimidante con el arma de fuego portátil, tipo revolver calibre 32 largo a las víctimas, se habrían apoderado ilegítimamente de dinero y un teléfono celular, todos pertenecientes a los damnificados.
Para el Magistrado “claramente la tenencia de elementos sustraídos a las víctimas, trasladándose en la vía pública con una motocicleta similar a la utilizada por la consumación del hecho, y la existencia de un arma de fuego similiar a la vista a la portada por uno de los imputados, permiten, prima facie, concluir que ha sido el indagado uno de los autores del hecho, acompañándose en la oportunidad del menor, -que fue visto en la persecución en todo momento con Guananja- y detenido con éste.”
El Juez sostuvo que “corresponderá, disponer el procesamiento del indagado, calificando su conducta como robo doblemente agrabado, por se cometido con arma de fuego apta para el disparo y con la participación de un menor de edad, (art. 41 quater y art. 166, apartado 2 del CP).”
Respecto de la prisión preventiva del imputado Igoldi señaló que “sabido es que el encarcelamiento cautelar es aquel que tiene como fin evitar riesgos procesales, a saber: que se obstaculice la investigación o se fugue el imputado. Entiendo que existen en el proceso elementos objetos concretos que me permiten inferir la existencia de aquellos riesgos procesales.”
Destacó en tal sentido que “en primer lugar, la pena en espectativa para el delito seleccionado es de prisión, con un mínimo legal que supera los cinco años, por lo que de recaer condena en autos la misma sería privativa de libertad efectiva. La alta escala penal, el tipo de pena y la efectividad de una privación de la libertad sin dudas podría inducir al imputado a no querer cumplir dicha pena.”
Añadió que “la conducta desplegada durante el hecho aparece como violenta, utiliando para el hecho también un menor de edad, concurriendo al suceso con un arma de fuego, no solo apta para el disparo, sino que con sus cartuchos en el interior.”
Puso de relieve además que “Guananja en todo momento intentó huir de la prevención policial, y que ha intentado ocultar elementos de prueba (al ocultar, por ejemplo, el arma utilizada en un cielo raso de su vivienda).”
Agregó que “el encartado no tiene motivo alguno para mantenerse radicado en la zona, con su joven edad nada le impediría escapar, ya que además no posee siquiera carga familiar que de él dependa. De momento no existiría una medida cautelar menos restrictiva de la libertad con igual idoneidad, por lo que se hace necesario el dictado de la prisión preventiva, sin perjuicio de volver a analizar la situación en otro momento procesal.”

21 enero 2026
Judiciales