Además, a efectos de resguardar la integridad física del denunciante y su grupo familiar y de evitar se concrete un peligro potencial sobre bienes resguardados jurídicamente por la ley penal, el Magistrado decretó como medida cautelar y en tanto dure este proceso, la prohibición de que el menor tome contacto en forma directa o indirecta y por cualquier medio con la denunciante y su grupo familiar.
Dicha prohibición importa asimismo la obligación de abstenerse de concurrir al domicilio del denunciante o a su lugar de trabajo, como también de acercarse a la misma, a una distancia menor a los 200 metros, ni enviarle mensajes de textos o realizarle llamadas por teléfono, bajo apercibimiento de ordenar su inmediata demora. En tal sentido libró oficio al Jefe de la Comisaría con jurisdicción en su domicilio para que tome conocimiento de lo ordenado, debiendo tomar los recaudos necesarios para el cumplimiento de dicha medida y realizó la notificación en forma personal haciéndole saber al joven que, en caso de incumplimiento de la medida cautelar dictada se ordenará su inmediata demora.
Según la investigación judicial, “se le atribuye a Elias Ivan Bravo y al menor de edad, haber sido quienes el día 18 de julio de 2015 a las 23.58 hs aproximadamente, en la calle Balbín casi Gasquet, de la ciudad de Viedma, movilizándose en una motocicleta Zanella 110 cc3, color negra, se habrían apoderado ilegitimamente de un teléfono celular de propiedad del denunciante. En la ocasión, presumiblemente Elias Bravo, le habría exhibido un arma de fuego que tenía en su cintura, tipo revolver color plateado y oscuro gastado la cual al ser sorprendido por personal policial, arroja entre unos arbustos detrás de la playa de estacionamiento de la Estación de servicios YPF a la altura de la calle El Tala, teniendo entre sus ropas, el celular de la víctima y una manopla de hierro. En tanto el menor tenia en su poder un cuchillo "verijero" con funda de cuero”.
Al momento de resolver sostuvo el Juez Mussi que “según las constancias de prueba recabadas en la causa y su análisis, y siempre tomando en cuenta la provisoriedad propia de esta etapa preliminar, se habrá de tener por acreditado el hecho conforme fuera descripto en la plataforma fáctica, así como la autoría responsable de los imputados traídos al proceso Elias Ivan Bravo y un joven menor de edad”.
“Es que con la prueba reseñada se logra reconstruir que los hechos ocurrieron tal y como se dedujeron en las resultas, y para ello me baso en las constancias de autos, entre las que destacan el contenido de las declaraciones testimoniales de la propia víctima quien pudo denunciar y luego ratificar en esta sede que Elias Bravo, le habría exhibido un arma de fuego que tenía en su cintura, tipo revolver color plateado y oscuro gastado y exigido que le entregue su celular personal”, señaló.
Explicó que “la propia víctima pudo reconocer en rueda de reconocimiento de objetos que el celular secuestrado en autos y que fue extraído de la ropa de Bravo, el cual era de su propiedad y también logro reconer en la diligencia de rueda de reconocimiento de personas al mismo imputado.”
Puso de relieve que “las declaraciones de los efectivos policiales han sido fundamentales para conocer como han sucedido los hechos, toda vez que gracias al rápido y efectiva intervención de los funcionarios se logró demorar a los imputados quien aún poseían consigo el bien objeto del ilícito.”
Puntualizó Mussi que “los mencionados en sus declaraciones claramente detallaron el accionar de los imputados despúes de haber cometido el hecho, así, los efectivos, sin saber que los encartados hacía escasos instantes habían desapoderado del celular al damnificado, cuando los abordaron en la ocasión de solicitarle que se identifiquen, inmediatamente Bravo se dió a la fuga y en ese mismo momento se desapoderó del arma de fuego que le había exibido a la víctima.”
“Por ello, y considerando la coherencia y cohesión del relato de la víctima, con la inmediatez de la demora de los encartados junto al bien sustraído, conducen a concluir que los imputados resultan ser los protagonistas del facto analizado”, explicó.
El Juez precisó que “así, y con el grado de probabilidad requerido en esta instancia procesal considerando la situación de inmediatez con la cual la policía se encuentra con los imputados, momento en el cual y a raíz de un llamado telefónico de la madre de la víctima el celular comenzo a sonar, dejo en evidencia que el imputado portaba un celular que luego resulto ser de propiedad de la víctima, junto a las demás pruebas agregas a estas actuaciones, resultan sufientes elementos para vincular los imputados con la responsabilidad penal con el hecho endilgado.”
“Con el avance de la investigación cede la presunción de inocencia que envuelve la posición de Bravo y el menor, correspondiendo decretar su auto de procesamiento en carácter de coautores, ya que juntos, compartieron el dominio funcional del hecho, el cual obedeció a un designio criminal común, en el cual se repartieron las funciones a la hora del atraco”, consideró el Dr. Mussi.
El Juez destacó que “el hecho quedó consumado en virtud que los imputados tuvieron la oportunidad de disponer libremente del celular descripto en las resultas del presente robado a la víctima del hecho, además de que fueron sacados de la esfera de custodia de su titular.”
Consignó que “tal como surge de la copia certificada de la partida de nacimiento del menor al momento del hecho tenía la edad de 16 años, con lo cual en función a la escala penal prevista por la ley penal para el delito investigado, resulta punible y deberá responder en el carácter de coautor del delito imputado.”
“Las constancias de prueba recabadas en la causa y su análisis, permiten, siempre teniendo en cuenta la provisoriedad propia de esta etapa preliminar, tener por acreditado el hecho conforme fuera descripto en la palataforma fáctica, así como la autoría responsable de los traídos a proceso por el delito de Robo agravado por el uso de arma de fuego, lo que autoriza a dictar su procesamiento en los términos del Art. 285 del ordenamiento ritual”, señaló Mussi.
Finalmente indicó que “respecto del menor la presente se dictará sin el aditamento de la prisión preventiva en razón de la edad del menor y por no encontrarse previsto el referido instituto, sin perjuicio a ello y a los fines de garantizar los derechos de la víctima se ordenó la restricción de acercamiento”. En tanto y sobre la prisión preventiva de Bravo entre otros fundamentos el Juez Mussi sostuvo que “...los elementos que rodearon al hecho, demuestran claramente la temeridad y desapego de Elias Bravo y del menor por las normas de conducta más elementales y que por cierto, no favorecen su posición procesal ni promueven indicios a favor de su soltura provisional. Que en éste aspecto, la cuestión de haber buscado una víctima indefensa, que además se ha visto superada en numero, actuando en horas de la noche, y sirviéndose de un arma de fuego, para luego huir, son elementos que indican seriamente dudas de su respeto a las meras reglas de conducta que con su soltura pudiera interponer el Tribunal.”

21 enero 2026
Judiciales