Contra lo decidido, la Defensa Pública del interno interpuso recurso de casación, que fue declarado admisible.
La sentencia cuenta con los votos de los Jueces Ricardo Apcarián, Sergio Barotto y Enrique Mansilla.
Reseñó el Juez Apcarián que “según resulta del expediente principal que he tenido ante mi vista, se dictó la medida cautelar que restringe la libertad de Miguel Andrés Villarruel en relación con el auto de procesamiento vinculado con el siguiente hecho: en determinadas circunstancias de tiempo, el imputado ingresó al interior de una vivienda, donde descansaban Marcos Cárdenas y Ricardo Aguirre; el primero de ellos estaba recostado en su cama, mientras que el otro estaba durmiendo en un colchón ubicado hacia el costado de la ventana. Villarruel preguntó quién estaba allí, Cárdenas le respondió que se trataba de Aguirre y, a continuación, el mencionado Villarruel comenzó a pisarle la cabeza en repetidas ocasiones y le propinó golpes con algún objeto y/o puntapiés tanto en la cabeza como en el tórax y demás partes del cuerpo, durante un tiempo prolongado, sin que la víctima pudiera defenderse. Cárdenas intentó detener el autor, pero fue empujado por este, por lo que continuó la agresión contra la víctima, quien posiblemente ante la ingesta de bebidas alcohólicas y los golpes recibidos en la cabeza, no pudo ya reaccionar y debido a los golpes, falleció.”
“De la compulsa del mismo expediente principal surge también que la medida cautelar fue apelada in forma pauperis por el imputado, lo que se puso en conocimiento de su Defensa pública, que fundó en derecho la impugnación. Luego del trámite respectivo, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche dictó el Auto Interlocutorio Nº 141/15, por el cual rechazó el recurso de apelación y confirmó el auto de procesamiento y prisión preventiva, lo que fue notificado a la Defensa el día 24/05/2014, en una decisión firme y consentida”, explió el Magistrado.
Consideró que “asimismo, anoto que -conforme fue reseñado- en este expediente la Defensa inició un planteo excarcelatorio atento al arraigo que tendría el imputado en la ciudad de San Carlos de Bariloche, lo que sería demostrativo de que no intentaría eludir o entorpecer el accionar de la justicia.”
Consignó el Juez Apcarián que “esta es la argumentación que ha sido desestimada y en la que se insiste en el recurso en tratamiento, la que, entiendo, no supone una crítica eficaz de la motivación expuesta tanto en el expediente principal como en el incidente, dado que en ambos se negó la libertad por la posible presión que el imputado podría dirigir a los testigos.”
Sostuvo que “tales argumentos no tienen ningún vínculo con el que fue expuesto para la solicitud excarcelatoria, y por tanto permanecen incólumes en su denegatoria”.
“De tal modo, el a quo ha dado cumplimiento a la doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia relativa a las medidas cautelares, y el recurso no presenta una crítica concreta y razonada de lo resuelto.Por los motivos que anteceden, propongo al Acuerdo declarar mal concedido el recurso de casación deducido en las presentes actuaciones”, finalizó el Juez del Superior Tribunal de Justicia.

21 enero 2026
Judiciales