La Fiscalía de grado imputó a las tres personas hoy procesadas haber actuado en convergencia intencional y previo acuerdo de voluntades en fecha 12 de Junio de 2.015. En la oportunidad los tres hombres se presentaron en la Iglesia Evangélica "Asamblea Cristiana Dios es Amor" ubicada en calle Los Radales n° 699 de ésta ciudad. Utilizando un block de cemento, rompieron la puerta de la capilla e ingresaron al lugar con la intención de apoderarse en forma ilegítima de elementos de valor. En esa ocasión Eduardo Quilaleo, quien se encontraba cumpliendo funciones de sereno, se opuso a dicho accionar y forcejeó con los tres hombres en las inmediaciones de la entrada. Ante ello, y con el fin de consumar el robo que se habían propuesto y que Quilaleo les impedía, lo agredieron con un elemento contundente y con armas blancas, hasta que la víctima se desvaneció como consecuencia de la hemorragia y lesiones que le causaron.
Cabe señalar que mientras Quilaleo agonizaba , los imputados recorrieron la Capilla y se apoderaron en forma ilegítima de un parlante , un taladro , un baúl de plástico en el que se encontraba dos tambores, cuatro tambores de percusión, dos tipo metálicos, uno negro y otro plateado, dos platillos de percusión y cuatro palillos de madera, y una mezcladoras de sonido.
Luego se retiraron por calle Los Radales y al llegar a la altura del Nº 870, al notar la presencia de un móvil policial, tiraron en la vereda un parlante y un estuche conteniendo un taladro, ingresando a la propiedad de Radales 870, donde arrojaron los demás elementos para continuar con su huida por el techo de una de las casas de ese terreno accediendo al patio de la Escuela Ramón Jiménez, donde fueron detenidos.
Los imputados le propinaron a la víctima cuatro heridas de arma blanca y dos traumatismos en rostro. En definitiva, la causa de muerte de la víctima fue el Shok Hipovolémico secundario a lesión por arma blanca toraxica".
Fundamentos
El Magistrado ha considerado que de acuerdo a las constancias probatorias reunidas en la presente investigación y con el alcance procesalmente exigido esta etapa preparatoria, tanto la materialidad del hecho, como la coautoría y la responsabilidad de los sometidos a proceso están acreditadas. Para ello se ha merituado diversos elementos probatorios, entre ellos, secuestros, informe de la médica policial actuante y del Cuerpo Médico Forense, testimonios, informe del Gabinete de Criminalística etc.
Con respecto a la materialidad el Juez Burgos ha consignado:
Respecto de uno de los procesados que fue detenido por personal policial en el interior del predio de la Escuela Juan Ramón Jiménez, donde se detectó que poseía manchas presumiblemente de sangre en la mano derecha, Su aprehensión ocurrió a escasos 200 metros, aproximadamente, del lugar del ilícito. Posteriormente e inspeccionado por personal del Gabinete de riminalística, con presencia de la Actuaria, se verificó manchas de sangre en el pullover en forma de salpicadura en el sector frontal .
En orden a otro de los imputados, menester es apuntar que resultó detenido por personal policial en las calle 25 de Mayo y Los Radales, mientras conversaba con R.-imputado- a través de la reja del establecimiento escolar. Allí se observó que tenía manchas posiblemente de sangre en el calzado y ropa. Posteriormente, se determinó que las zapatillas de lona tenían manchas de sangre humana en los bordes de la suela, en la puntera como en el sector del talón.
También su detención fue en las calles 25 de Mayo y Los Radales en ocasión en que dialogaba con R. reja por medio de la escuela, esto es, alrededor de 200 metros de la iglesia en cuestión, conforme surge del acta de procedimiento .
En cuanto al tercer imputado, fue detenido en idénticas circunstancias que los anteriores. Efectuada la inspección de su ropa y calzado en la Unidad II, por parte del personal policial, se observó que en el pantalón de jeans color azul se encontraron rastros de sangre.
Apoya la incriminación que los tres imputados fueron detenidos juntos, dos de ellos sobre la vereda de la calle 25 de Mayo y Los Radales frente al predio de la escuela Juan Ramón Jiménez, y el restante, conversando con éstos, pero en el interior del citado patio de ese establecimiento.
Cabe destacar que dicho sitio se encuentra a unos cien metros del domicilio allanado cuyo morador es pareja de la hermana de uno de los imputados, donde fueron secuestrados diversos elementos.
Asimismo el recorrido por las personas que fueron vistas transportando los elementos sustraídos, coincide con los sitios en los cuales los autores del hecho fueron descartándose de ellos, y además, con el lugar de detención , sin perjuicio de que los tres hombres fueron previamente al domicilio del testigo D. M. M. y dejaron allí la campera utilizada por uno de ellos regresando al predio y vereda de la escuela Ramón Jiménez.
El referido recorrido inicial por calle Los Radales entre la Iglesia y el domicilio ubicado en Los Radales 870, fue observado de modo parcial por una testigo , quién indicó claramente que tres sujetos transportaban elementos, dos de ellos un bafle grande y el otro un cajón con manija. Agregó asimismo, que cuando la vieron a ella salir de su vivienda tiraron las cosas en la calle y salieron corriendo hacia el patio de la casa de al lado . El informe del Gabinete de Criminalística también refuerza la incriminación.
En síntesis, consigna la resolución, las constancias de prueba recabadas en la causa y su análisis, permiten en los términos exigidos por el art. 281 del Código Procesal Penal, tener por acreditado el hecho investigado, así como la coautoría responsable de los tres imputados, por el delito de Homicidio criminis causa, en concurso real con robo agravado por el uso de arma, éste en grado de tentativa -artículos 42, 45, 55, 80 inciso 7º, y 166 inciso 2º, primer párrafo del Código Penal de la Nación.
Asimismo el Juez Burgos ha manifestado que "...Se descarta el delito normado por el art. 165 de dicho texto legal, en virtud de que se aprecia en esta investigación , no sólo un plus doloso sino la conexión ideológica y subjetiva que requiere el homicidio agravado en cuestión, el cual aparece resuelto en el momento del hecho con el claro objetivo de poner fin a la resistencia opuesta por la víctima, para intentar consumar el apoderamiento ilegítimo que también se habían propuesto los imputados.
Prisión Preventiva
En este sentido se detalla : "... atento la pena con que se reprime los delitos consignados, lo cual permite suponer que en caso de recaer sentencia condenatoria no será de aplicación el beneficio de la condicionalidad que establece el art. 26 del C. P., aunado a que en su mayoría no han variado los peligros procesales detallados al momento de denegar la excarcelación de algunos de los encausados; corresponde convertir en prisión preventiva sus actuales detenciones.

21 enero 2026
Judiciales