Se condenó a M.I.B. por haber abusado sexualmente de una menor de dieciséis años de edad, en reiteradas oportunidades, durante el transcurso de dos meses anteriores al día 24 de marzo de 2010, en un hecho ocurrido en San Antonio.
Contra lo decidido, la defensa particular del imputado dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible.
La sentencia cuenta con el primer voto del Juez Enrique Mansilla, al que adhirierons sus pares en el STJ los Jueces Ricardo Apcarian y Adriana Zaratiegui.
Al momento de resolver, se indicó en la sentencia del Superior Tribunal de Justicia que “la defensa plantea la nulidad de la declaración de la menor mediante cámara Gesell, en tanto el imputado ya individualizado no fue notificado de su realización, lo que impidió que asistiera su defensor de confianza para controlar debidamente el acto.”
Se indicó que “no ha sido controvertido que esta notificación fue obviada -lo admitió el juzgador al dar tratamiento al agravio-, pues solamente consta en el expediente una certificación actuarial de haberse impuesto a un Subcomisario del proveído en donde -entre otras medidas- el señor Juez de Instrucción fijó audiencia para la realización de la prueba mencionada, se ordenó la notificación de la imputación a M.B. y su deber de designar abogado defensor bajo apercibimiento de tener por designado al Oficial, como asimismo del deber de hacerle saber de su realización.”
Luego de citar jurisprudencia, se explicó en la sentencia del STJ que “...de autos surge que la defensa no cuestionó la prueba mencionada en ninguna de las oportunidades que tuvo durante el trámite de instrucción, ni se opuso a la prueba ofrecida por el Ministerio Público Fiscal que fue proveída a fs. 255 ni a la incorporación por lectura de fs. 425 vta., lo cual era su derecho atento a la doctrina legal mencionada, y ni siquiera solicitó la declaración de la víctima ya mayor al momento del debate.”
“En consecuencia, es evidente que, durante el proceso, el imputado y su defensor tuvieron la posibilidad real de controlar, confrontar o impedir la incorporación por lectura de la prueba ahora cuestionada y solo debían manifestar interés en hacerlo y solicitarlo. Así, su conducta procesal no afecta la validez de la cámara Gesell que, como prueba reproducible, fue incorporada al debate”, fundamentaron los Jueces del Superior Tribunal.
“En conclusión, habiendo existido la posibilidad de examinación que exige que el imputado haya tenido una oportunidad adecuada y apropiada para desafiar y cuestionar a los testigos que hicieron declaraciones en su contra (conf. art. 18 C.Nac.), corresponde desestimar el agravio en tratamiento”, indicaron.
Expresaron que “por último, cabe añadir que la defensa viene invocando derechos del sujeto pasivo, en tanto sostiene la irrepetibilidad de su declaración en cámara Gesell, cuando este es un objetivo del Estado para procurar evitar la revictimización institucional, pero no puede -contradictoriamente- ser sostenido por el imputado a su favor”.
Afirmaron que “...la declaración de la menor en cámara Gesell, sumada al resultado indiciario corroborante que proviene de prueba testimonial y de las periciales psicológico- forense y médico-forense, proporciona razón suficiente a la sentencia condenatoria en tratamiento.”
“Revisada de modo integral la sentencia en los límites de los agravios deducidos, corresponde a una mejor administración de justicia negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no puedan prosperar por no presentar una crítica concreta y razonada de lo resuelto”, finalizaron los Jueces de Superior Tribunal de Justicia.

21 enero 2026
Judiciales