Dictan procesamiento y prisión preventiva por un homicidio ocurrido en Conesa

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Según el expediente judicial, se le atribuye a Sergio Andrés Barrientos haber sido quien en la localidad de General Conesa, en fecha 15 de marzo de 2015, momentos antes de las 04:10 hs., en el domicilio ubicado en Chacra Nº 5 con acceso por calle 25 de Mayo, habría provocado a José Luis Tagliani, mediante el uso de arma blanca, herida punzante en cuadrante superior izquierdo del abdomen de naturaleza penetrante, ocasionándole la muerte a la víctima Tagliani. En la ocasión también le habría provocado las lesiones certificadas a Juan Andrés Tagliani, consistentes en herida cortante superficial en cara lateral derecha del cuello y herida punzocortante en cara anterior del muslo derecho y, respecto de Jorge Catriel, consistentes en herida punzante en zona central del tórax.
 
Al momento de resolver, el Magistrado señaló que “el plexo probatorio de autos, particularmente las declaraciones testimoniales e informes médicos dan cuenta de la existencia histórica del hecho, así como de la participación penalmente responsable del indagado.”
 
“Claramente los testigos colocan a ellos, la víctima y el imputado en la madrugada del 15 de marzo compartiendo un cumpleaños. Han referido con precisión los testigos que es Andrés Barrientos que causa una herida con arma blanca -cuchillo- a la víctima. Un  testigo  señaló que Tagliani y Barrientos se estaban "bardeando", dando cuenta con esto de tener una discusión. Que es en ese momento en que Barrientos le asesta una puñalada a la víctima”, afirmó.
 
Describió que “varios testigos vieron durante el desarrollo de los eventos a Barrientos con el cuchillo en sus manos. También surge esto de lesiones posteriores que el imputado les provocó a Juan Tagliani y Jorge Catriel.”
 
El Juez Igoldi señaló que “no se verifica en autos que la conducta de Barrientos para con José Tagliani fuera el resultado de un acto de defensa justificado, mas bien aparece como un ataque doloso con intención de causar un grave mal a la víctima (no hay otro fin para quien asesta una puñalada en la zona abdominal de otra persona)”.
 
“Entiendo entonces, que la prueba contundente de este momento procesal permitirá resolver el procesamiento del encartado, calificando su conducta como homicidio en perjuicio de José Tagliani (art. 79 del CP).”, afirmó.
 
“Este homicidio deberá concursarse de manera real (art. 55 del CP) con los delitos de lesiones leves (art. 89 del CP) en perjuicio de Juan Tagliani y Jorge Catriel, en razón que los testimonios colocan al prevenido, cuando se lo intentaba aprehender luego de la agresión a José Tagliani, agrediendo con el mismo cuchillo a los nombrados, sin justificación alguna”, puntualizó.
 
Fundamentó la prisión preventiva en que “en primer lugar, la pena que afrontaría el imputado en caso de recaer condena en autos, sería alta y de prisión efectiva -a la luz de la calificación provisoria del ilícito-, por lo que se puede presumir el temor de Barrientos de afrontar tal consecuencia.”
 
Agregó que “la conducta posterior a la agresión a José Tagliani, de parte del imputado fue la de no ser aprehendido. A tal punto esto que luego hizo uso del mismo arma para intentar evadirse. Por otra parte, si bien en autos se producido importante prueba, los testigos de autos deben contar aún con la tranquilidad de no ser agredidos o amedrentados hasta tanto se pueda desarrollar un eventual juicio.”
 
“Entiendo que de momento el riesgo procesal esgrimido solo puede evitarse con el encarcelamiento cautelar, sin perjuicio de que con el transcurrir del proceso se pueda morigerar la medida.Se hará entonces necesario el encarcelamiento cautelar del imputado para evitar mas riesgos procesales”, concluyó el Juez.
 

 

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