Juez Mussi dictó procesamiento y prisión preventiva por robo con arma blanca a kiosko en Las Grutas

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 Además, el Magistrado fijó fecha para el 11 de junio próximo para constituir el Tribunal en San Antonio Oeste a efectos de recibir declaraciones testimoniales en relación a la presente causa judicial, lo que se realizará en la sede del Juzgado de Paz local.
 
En relación al hecho, “se atribuye a Sergio Raúl Robles, haber sido quien en Las Grutas, el día 30 de abril de 2015, a las 01:10 horas aproximadamente, se habría constituído en un kiosco ubicado en la Villa balnearia, con la finalidad de apoderarse ilegítimamente de bienes ajenos a su propiedad, mediante el uso de un arma blanca.”
 
“En tal ocasión, estando en esos momentos al frente del negocio, un encargado, Robles, tapándose la cara con un pullover y con un cuchillo sin mango, grande, tipo casero estilo faca en su mano derecha, el cual no fue habido, lo habría arrinconado contra la pared, arrojándole puñaladas, al tiempo que le pedía que abra la caja. “
 
“Ante la manifestación del kioskero de que no podía abrirla, el encartado habría arrojado la caja al piso logrando así abrirla y tomado el dinero que había en ella, ochocientos quince pesos, para luego colocarse un cartón de cigarrillos marca Marlboro en su cintura. Que al huir del lugar, Robles le habría dicho a la víctima: "si me denunciás te quemo", logrando amedrentarlo. Como consecuencia de los puntazos arrojados contra el damnificado, este habría resultado lesionado en su brazo izquierdo a la altura del codo, tal como se certifica”.
 
Ha consignado el Magistrado al resolver que “las constancias de prueba recabadas en la causa y su análisis, permiten, siempre teniendo en cuenta la provisoriedad propia de esta etapa preliminar, tener por acreditado el hecho conforme fuera descripto en la plataforma fáctica, así como la participación responsable de los traído a proceso por el delito de robo agravado por el uso de arma, lo que autoriza a dictar el procesamiento del encartado.”
 
Sostuvo que “según la prueba referenciada, se tiene por comprobado, siempre teniendo en consideración la etapa por la cual atraviesa el proceso, que el encartado se habría constituido en el kiosco (..), en calle Currú Leuvú y Ruta acceso, con la finalidad de apoderarse ilegítimamente de bienes ajenos a su propiedad, mediante el uso de un arma blanca.”
 
Añadió que “en función a un plan ideado por el propio imputado, el mismo dirigió su conducta logrando su finaldad que era apoderarse ilegitimamente de bienes ajenos, después de haber logrado reducir la resistencia de la víctima mediante el ejercicio de la violencia, valiéndose además de una arma blanca.”
 
Mussi sostuvo que “habiendo quedado acreditada la agresión sufrida por la víctima, tengo por comprobada la participación que le cupo al encartado, con la prueba precendetemente reseñada.”
 
Señaló que “además, el imputado desde un lugar de privilegio, por encontrarse portando un cuchillo y haber lesionado previamente a su víctima le manifestó al momento que se aprestaba a salir del local comercial, que si lo denunciaba lo iba a prender fuego”.
 
Recordó que “luego, y ya en sede judicial, ratifica esta declaración, aclarando que en lugar de decirle "...te voy a prender fuego...", Robles le dijo "...te voy a a quemar...", si bien fue distinto el término utilizado por el imputado, el efecto fue el mismo, ya que logró amedrentar a la vícitma”.
 
Para el Magistrado “el imputado ha ratificado su conducta amenazante para con la víctima, ya que pese a tomar los recaudos necesarios para que no se encuentren la victima con el imputado, al llegar a prestar declaración en la sede del Juzgado de Paz de San Antonio Oeste, el imputado estando en condición de detenido, con los agentes que lo custodiaban, le habría manifestado nuevamente al damnificado “...vos me denunciante, te va a re caber..”, logrando nuevamente amedrentar a la víctima.”
 
En tal sentido destacó que “del análisis de su conducta puedo tener por cierto que el mismo sintió que la amenaza que le propinó Robles la tomó como cierta, concreta, determinada, y seria, considerando que el imputado realmente podía llevar a cabo el mal pronosticado, sino se comportaba de la manera que se lo había pedido, es decir, no denunciando el hecho que le había pasado”.
 
Mussi puso de relieve “que al momento de resolver la situación procesal, deberé tener encuenta la reacción del imputado al ver a la víctima recordandole que “...se la iba a dar..”, por haberlo denunciado.”
 
“Con ese actuar, todo hace pensar que el imputado esta dispuesto a cumplir su promesa porque Quintero lo denunció evidenciando a su vez que existe riesgo procesal porque evidentemente para el supuesto caso que Robles recupere la libertad, el mismo intentará influir no solo a la víctima sino a los demás testigos, cuestión que deberá ser analizada al resolver la situación ambulatoria del imputado”, expresó el Juez.
 
“La condición de superioridad física por portar un cuchillo, y la violencia con la cual se desempeño al momento de cometer el robo, ha surtido en la víctima un efecto intimidante en su contra creyendo que efectivamente podía cumplir el pronostico de inferirle daño”, consignó.
 
Reiteró que “además lo ratificó en sede del Juzgado de Paz de San Antonio Oeste al momento que la víctima ingresa a la sede para prestar declaración testimonial. El imputado actuó con dolo, pues amenazó y obligó a la víctima a que no denuncie el robo contra su voluntad, pues Roble sabía que su accionar era ilegítimo y pese a ello continúo su conducta en busca del resultado pretendido, es decir que la víctima se callara y no realice la denuncia penal, pretendiendo su impunidad”, fundamentó el Juez Mussi.
 
Al argumentar la prisión preventiva sostuvo que “la conducta desarrollada por el imputado inmediatamente después del hecho, como también momentos previos a ser indagado en la sede del Juzgado de Paz de San Antonio Oeste, demuestran que es capaz de poner en riesgo el presente proceso al intentar influir a testigos para que den una versión de los hechos distinta a la ya dada o rectificar la versión de los hechos, con la clara finalidad de lograr su impunidad.”
 
“Luego de analizar las circunstancias que rodean el caso particular de Robles se meritúa como presupuestos para el dictado de la prisión preventiva el grado de presunción de culpabilidad, la gravedad del hecho, a lo que debe agregarse la ausencia de medios de vida lícitos, pero por sobre todo, el riesgo procesal. Asimismo se colige que se debe dictar el procesamiento con prisión preventiva, observando para ello la actitud que adoptara el imputados, ya que aún resta escuchar a testigos, que no solo deberán prestar declaración testimonial en esta sede, sino también en la instancia de juicio”, finalizó el Juez Carlos Mussi en la sentencia.
 

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